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Audiencia de Madrid rechaza devolver las bolsas de sangre a Eufemiano Fuentes

Audiencia de Madrid rechaza devolver las bolsas de sangre a Eufemiano Fuentes

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La sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid descartó la devolución a Eufemiano Fuentes de las muestras de sangre localizadas durante la investigación de la Operación Puerto, en respuesta a una aclaración solicitada por éste sobre la sentencia que lo absolvió hace un año.Los recursos de aclaración presentados por Fuentes y José Ignacio Labarta a la sentencia del 10 de junio de 2016 de la propia Audiencia Provincial que los absolvió, después de haber sido condenados, planteaban su devolución al primero, al entender que su entrega a otras partes "vulnera el derecho de privacidad y confidencialidad derivado de la relación médico paciente".
Fuentes, considerado el cabecilla del mayor caso de dopaje juzgado en España, fue inicialmente condenado por el juzgado de lo Penal número 21 de Madrid a un año de prisión, por un delito contra la salud pública, y Labarta a cuatro meses, aunque ambos fueron absueltos el año pasado.
En la sentencia de absolución la Audiencia ordenó también entregar las bolsas de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidos en la operación a la Federación Española de Ciclismo (RFEC), a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), a la Unión Ciclista Internacional (UCI) y al Comité Olímpico Italiano (CONI).
El recurso de aclaración de Fuentes y Labarta, al que se sumaron los otros encausados absueltos desde el juicio -Manolo Saiz, Yolanda Fuentes y Vicente Belda-, y fue impugnado por el fiscal, el Consejo Superior de Deportes, la Federación Española de Ciclismo y el excorredor Jesús Manzano, defendía la devolución a Fuentes de las muestras al no ser procedente su comiso.
"Su entrega vulnera el derecho de privacidad y confidencialidad derivado de la relación medico paciente y la finalidad que persiguen las acusaciones es publicitar el nombre de los deportistas para su mediática lapidación, porque las conductas antideportivas por el transcurso de ocho años no pueden ser sancionadas por el principio de seguridad jurídica", sostenía la representación de Fuentes.
En el auto de respuesta del pasado día 14, la Audiencia Madrileña argumentó que la entrega las partes mencionadas "no tenía por finalidad descubrir a posibles deportistas en orden a la apertura de procedimientos disciplinarios contra ellos".
"Ni mucho menos sería admisible que se utilizase para la finalidad alegada por la representación de Fuentes, sino para tratar de descubrir si pertenecían a algunos de los deportistas a los cuales se les abrieron expedientes disciplinarios por supuesto dopaje relacionado con los hechos de esta causa y que fueron suspendidos por ella, lo cual es motivo de paralización la prescripción en vía administrativa", añadió.
También recordó que cuando ocurrieron los hechos, en el año 2006, "no existía norma que impidiese en un procedimiento disciplinario la utilización de evidencias obtenidas con ocasión de un registro domiciliario autorizado en un proceso penal".
Por ello, "la cesión de muestras a la RFEC, CONI, AMA y UCI era proporcional en atención a que el fin perseguido era la lucha contra el dopaje que atenta contra valor ético esencial del deporte".
El auto considera las bolsas "ilícito comercio", ya que la sentencia declaró probado que las "extracciones y auto-transfusiones se realizaban sin cumplimiento de las exigencias en la normativa sanitaria", de lo que se puede derivar una posible infracción administrativa en el ámbito de la normativa sanitaria.
Fuentes de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) trasladaron a EFE su "respeto" por el auto de la Audiencia Provincial y reiteraron "la voluntad" de la mima" para determinar, "si, en aplicación de la actual normativa antidopaje, se puede derivar algún tipo de sanción dentro de la jurisdicción española".
El pasado mayo, durante la última reunión del Consejo de Fundación de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) se pidió al Comité Ejecutivo que tomara una decisión sobre los próximos pasos que este organismo debe dar en relación a la Operación Puerto.
"El Comité pidió continuar con todas las posibles opciones legales y de otro tipo con el ánimo de buscar justicia para los deportistas limpios", informó la AMA, que dispone de una parte alícuota de las bolsas, que se conservan en el laboratorio antidopaje de Barcelona.
La sentencia de absolución de hace un año, también de la sección primera de la Audiencia, determinó que la sangre que utilizaron para las transfusiones a sus pacientes Fuentes y Labarta no puede considerarse un medicamento y, por lo tanto, la conducta de ambos "no tiene encaje en el delito contra la salud pública" por el que se les imputó y condenó en primera instancia.

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