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La lesión de CR9
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La lesión de CR9

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MADRID, 12 (ANSA) – “Real Madrid, que perdería 2 millones de euros por la nueva lesión de Cristiano Ronaldo, "está furioso" y acusa a Portugal de haber forzado la presencia del crack ante Hungría, en una polémica que amaga con reflotar el debate sobre la cesión de los cracks a las selecciones nacionales. El reagravamiento de la lesión de Ronaldo "debería ser un momento adecuado para revisar la relación federaciones-clubes, y si es necesario establecer nuevas pautas sobre la misma: responsabilidades, pago por el uso de los internacionales, indemnizaciones, etcétera", afirmó hoy el diario El Mundo.”
 
 Real Madrid, agregó el diario, evalúa plantear "un viraje respecto a un viejo conflicto que acaba de regresar a la escena", pues cree que Portugal "tomó un riesgo muy caro" al hacer jugar el sábado a Ronaldo, en el triunfo 3-0 ante Hungría, clave para no quedar afuera del Mundial.
 
“Indignación en Madrid", escribió el diario Marca, que se hizo eco de quienes piensan en el Real Madrid que Portugal no debería haber forzado al jugador para que disputase el encuentro que su equipo ganó frente a Hungría (3-0) en la penúltima jornada de la fase de clasificación en la zona europea.
 
¿Es real la indefensión a que se ven sometidos los clubes de fútbol ante el principio general regulado de liberación de los jugadores de fútbol para equipos representativos del país de su nacionalidad?  ¿Tiene necesariamente el Real Madrid, o cualquier otro club en su circunstancia, que aquietarse ante la demanda realizada por la asociación portuguesa de liberar al jugador CR para la convocatoria ante Hungría?
 
Realmente lo que nos sorprende es que el Real Madrid no haya hecho un uso más beneficioso para sus intereses de la normativa a la sazón vigente sobre el particular concerniente a la lesión de CR.
 
Es cierto que la regla general sobre la liberación de jugadores para equipos representativos de las asociaciones por razón de su nacionalidad, dispone que los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos a favor de los equipos representativos del país para el que el jugador es elegible debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador; prohibiendo expresamente cualquier acuerdo divergente entre un jugador y un club; siendo en todo caso la liberación obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional de partidos, así como para los partidos en que exista la obligación de liberación debido a una decisión especial del Comité Ejecutivo de la FIFA; así lo dispone expresamente el artículo 1 del Anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (FIFA).
 
Ahora bien, si este es el principio general, como cualquier otro, no deja de estar exento de su excepción,  y la excepción en este caso al principio invocado viene regulada, en el particular concerniente a la lesión de CR, en el artículo 4 del meritado Anexo I del Reglamento, según el cual: “Un jugador que, debido a una lesión o enfermedad, no pueda asistir a una convocatoria de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta, deberá, si esta asociación lo solicita, someterse a un examen médico realizado por un médico designado por la asociación. Si el jugador así lo desea, dicho examen médico se hará en el territorio de la asociación donde está inscrito”
 
Es decir, no olvidemos que la lesión no se le produjo a CR en el partido que enfrentó a su selección nacional de Portugal con Hungría. El origen de la lesión está en el penalti provocado por CR en el enfrentamiento de su club el Real Madrid frente al Marsella en champions; sin embargo no es menos cierto que como consecuencia del partido de su selección nacional la lesión de CR se ha agravado, teniendo que soportar el Real Madrid como consecuencia del agravamiento mayores costes de los originariamente previstos por mor de la lesión inicial.  
 
El texto reproducido del trascrito artículo 4 no ofrece, a nuestro entender, lugar a dudas sobre la resistencia que pudo oponerse ante la convocatoria del portugués por parte de la asociación lusa convocante. Más duda ofrece si la legitimidad para el ejercicio del derecho de oposición correspondía al Real Madrid o al propio jugador. 
 
Lo cierto es que, en cualquier caso, tres  parecen ser las soluciones posibles a este debate: la primera, que el Real Madrid tenga que padecer las consecuencias de su propia inoperancia, desidia o amnesia; con los efectos contemplados en el artículo 2.3 del referido Reglamento; según el cual: “El club en el que está inscrito el jugador en cuestión contratará para el jugador un seguro de enfermedad y accidente que cubra todo el periodo de su liberación. El seguro cubrirá también cualquier tipo de lesiones que el jugador pueda sufrir en un partido internacional para el que ha sido liberado”; la segunda; que de haberse materializado la oposición a la convocatoria del jugador por parte del Real Madrid; pudiera el club exigir responsabilidades por daño y perjuicios a la asociación convocante como consecuencia de la impericia del facultativo que sometiera al jugador a examen médico con resultado de apto; y, en tercer lugar, si la legitimidad correspondiera al jugador, exigir responsabilidad a éste en el ámbito interno de la propia relación contractual y sobre la base de la prueba que constituye sus propias declaraciones realizada al diario AS, según las cuales “Forcé para ayudar a mi país”. 

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