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Eto'o vs F.C. Barcelona
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Eto'o vs F.C. Barcelona

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El conflicto entre el actualmente delantero del Inter de Milán, Samuel Eto´o, y FC Barcelona va  a dar mucho que hablar, y más que discutir, como consecuencia de la reclamación del jugador al club catalán consistente en el pago de 3 millones de Euros.  
Dicha pretensión tiene como fundamento el artículo 13 del Real Decreto 1006/85 de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y en el que se admite la extinción del contrato por mutuo acuerdo de las partes y, en el caso de que tuviera por objeto la cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, se estará a lo que las partes pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato. En ausencia de pacto, la indemnización para el deportista no podrá ser inferior al 15% bruto de la cantidad estipulada.  
El camerunés fue traspasado este verano al Inter de Milán, fijándose su salida en unos 20 millones de euros en una operación cuyo fin era abaratar el fichaje de Zlatan Ibrahimovic por el Barcelona. El 15% de dicho traspaso asciende a la suma de tres millones de euros que son los que el jugador reclama al Barcelona.   
Tras la reclamación efectuada y como paso previo a una demanda, el jugador y el Club Catalán se verán las caras próximamente en un acto de conciliación con el fin de poder llegar a un acuerdo, pero ¿lograrán llegar a él? La respuesta parece negativa ya que las posturas de una y otra parte son opuestas: mientras Eto´o reclama los tres millones de euros, el Barcelona alega que la petición es inadecuada, no correspondiéndole la realización de dicho pago por dos motivos: porque en estas circunstancias el pagador es el equipo que compra (el Inter) y además porque dicha obligación solo vincularía en el supuesto de cesión entre equipos españoles. Y es que, ante esta situación, parece que la solución al conflicto pasará por un Tribunal. A ello hay que sumarle la recientes declaraciones que hizo Joan Boix, vicepresidente económico del FC Barcelona en el programa “Què has dinat?” de COM Radio en las que aseguró que el acto de conciliación previo a la denuncia no servirá para que se logre llegar un acuerdo, afirmando que seguramente el tema acabará en los Tribunales y añadió "Creemos que nos ampara la razón, y él debe creer que le ampara a él, y habrá una persona que deberá decir si le toca pagar al Barça. Pero creo que esta posibilidad es muy remota"…"Sabíamos que había la opción de pagar el 15 por ciento del traspaso de Eto'o, pero no hay ningún precedente de traspaso entre equipos de diferentes naciones y jugadores extranjeros. Teníamos claro que esto sí que valía para traspasos a nivel nacional, pero en cualquier caso, quien ha de pagar es el equipo que compra”. 
Hay que tener en cuenta que Eto´o tiene a su favor la sentencia dictada el 7 febrero de 2008 por parte del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña en el caso de Albert Luque. En éste, el jugador reclamaba al Real Club Deportivo de la Coruña la cantidad de 2´1 millones de euros por su traspaso al Newcastle inglés. El artículo 13 del Real Decreto 1006/85 de 26 de junio, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales establece: 
“La relación laboral se extinguirá por las siguientes causas: 
a) Por mutuo acuerdo de las partes. Si la extinción por mutuo acuerdo tuviese por objeto la cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, se estará a lo que las partes pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato; en ausencia de pacto la indemnización para el deportista no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada” 
  Parece indicarse que será el club de origen del jugador el que deba abonar dicha cantidad. En la Sentencia del caso de Albert Luque se alude a la existencia del Convenio Colectivo de Futbolistas Profesionales, de 31 de julio de 2008 que afecta a los jugadores de los Clubes de Fútbol o Sociedades Deportivas adscritos a la Liga de Fútbol Profesional, y en el artículo 17, apartado 3 que dice “ El futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 por ciento del precio de dicha cesión, que deberá ser pagada por el Club/SAD adquiriente de los derechos, en todo caso”; en el mismo se establece que las partes afectadas por el Convenio acuerdan que el pago de la cláusula establecida en el artículo 13 del Reglamento se abonará por el club adquiriente de los derechos. El Convenio no era aplicable al club inglés ya que éste solo sería válido entre equipos españoles, por lo que era de aplicación el artículo 13 del Real Decreto 1006/85 de 26 de junio, motivo por el cual en la Sentencia se  falló a favor de Albert Luque quien tuvo que ser indemnizado por el Real Club Deportivo de la Coruña ¿sucederá lo mismo en el caso de Samuel Eto´o? ¿Será de aplicación el Reglamento al estar implicado un club extranjero y tratarse además de un jugador extranjero? y es que la solución parece reducirse a averiguar si  es de aplicación al caso el Convenio (por lo que dicha cantidad debería ser abonada por el Inter), que entendemos que no por cuanto difícilmente puede un convenio suscrito por AFE y LFP vincular al equipo no perteneciente a la asociación firmante del convenio; o el Reglamento (en este caso correspondería abonarlo al F.C. Barcelona); lo que parece claro es que el camerunés tiene derecho a recibir por su traspaso la suma de tres millones de euros y si aplicamos por analogía lo sucedido en el caso de Albert Luque y los fundamentos de derecho que se establecen en la misma, al FC Barcelona le va a tocar abonar dicha cantidad.   
 

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