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San Roque the first time
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San Roque the first time

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Alejandro Segovia Mármol


Señores visitantes de los tres desmarques, excluido los de www.eldesmarquehuelva.es ¿Saben quienes son o quien es el San Roque de Lepe?... Pues bien les voy a contar su presente porque dentro de no mucho tiempo puede que constituya la historia de un club… ¿de rabiosa actualidad? ¿Cómo por ejemplo, el Villarreal? 
El San Roque es un club de fútbol, que fue fundado el 31 de octubre de 1956 por José Arrayas, párroco de Lepe por aquél entonces, con la intención de contar un equipo común para los jóvenes leperos que practicaban este deporte. Arrayas decidió denominar a la nueva entidad deportiva con el nombre de San Roque, patrón de la ciudad.1 
En 1966 San Roque consiguió su primer ascenso a la Tercera División, aunque permanece ahí solo una temporada. Regresa a la categoría en 1987, y la intención del club es confirmarse en la categoría. En la temporada 1991-92 los leperos consiguen ascender por primera vez a Segunda División B, tras terminar terceros en la liga regular y vencer en la liguilla de ascenso al Conquense, Atlético Malagueño y Plasencia. 
En Segunda B permaneció una sóla temporada ( 1992/1993), año en el que acabó en decimoctavo lugar y que devolvió al conjunto aurinegro a la categoría de la que había ascendido un año antes, el grupo X de Tercera División. Lepe sufriría un revés en 1999 y 2002, cuando descendió a Primera andaluza. No regresó a Tercera División hasta 2007, pero en la temporada 2008/09 consigue terminar la temporada como líder del Grupo X. En la promoción de ascenso a Segunda B el San Roque pierde en la ronda de promoción directa contra el C.D. Toledo, pero al ser primero de grupo es repescado con el nuevo sistema de ascensos. En la segunda fase de la promoción se impone al C.F. Villanovense (1-3 y 2-1), y consigue ascender al vencer en la última ronda al Binissalem gracias al 2-1 conseguido en el partido de vuelta en el Municipal de Lepe. 
Pues bien; el alcalde de Lepe, Manuel Andrés González, no hace muchas fechas y en rueda de prensa, explicaba el interés de un grupo inversor inglés por adquirir un importante paquete accionarial del todavía Club Deportivo San Roque de Lepe. 
Al parecer, según se deduce de las propias e ilusionadas palabras del Sr. Alcalde, este grupo inversor inglés tendría como objetivos a medio/largo plazo: 
1.- Constituir al San Roque de Lepe en un equipo para formar jugadores de fútbol que tendrían como destino final los equipos de la primera división española y de la premier league. 
2.- Para ello transformarían al San Roque en Sociedad Anónima Deportiva y lo ubicarían en la segunda división A. (Tal como muy ilustrativamente lo explicaba el Sr. Alcalde, siempre que las circunstancias deportivas lo permitieran) 
3.- Acuerdo expreso escrito de que el importe correspondiente al 20% de los derechos por cesión de jugadores se aplicaran en beneficio del San Roque, sus instalaciones, servicios, en pro de categorías inferiores, etc. 
4.- Por último, una serie de propósitos que son más manifestaciones de buenas intenciones que conceptos jurídicamente exigibles, como son: el compromiso del grupo inversor de obligar a clubes terceros a realizar la pretemporada en Lepe; la repercusión mediática que para Lepe tendría el camino que va a iniciar el San Roque y, por último, el orgullo que para los leperos constituiría ver jugar en “los grandes” a jugadores formados en el San Roque. 
A cambio, en “justa contraprestación” el grupo inversor inglés se comprometería a dejar inalterados los principios y valores que más vinculan al San Roque con su afición, y que no son poco: el nombre; el escudo; los colores y la sede social. No está nada mal visto esto por parte de la Autoridad Local. 
Desde el escaso rigor jurídico que proporciona la información que sobre el particular expuesto han ofrecido los medios de comunicación, es francamente complicado ofrecer un informe y menos aun unas conclusiones sobre el ilusionante camino que inicia el San Roque. No obstante ello y sometiéndonos al siempre recurrente sentido común y a algunas normas tanto de derecho nacional como de la Unión Europea y FIFA, podremos obtener algunas conclusiones que no espero constituyan más que premisas y sugerencias a tener en cuenta por los socios del San Roque cuando tengan que emitir un voto, que entiendo debe ser en sentido positivo pero no sin matizaciones, al menos al proyecto que se deriva de la opción inglesa.
 
 
La exposición de motivos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte manifiesta que:
“El fenómeno deportivo, actividad libre y voluntaria, presentan varios aspectos claramente diferenciados: 
 
1.- La práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios. 
 
2.- La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas. 
 
3.- El espectáculo deportivo, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado.”  
 
Como corolario lógico, dispone dicha exposición de motivos: “En un primer nivel, la Ley propone un nuevo modelo de asociacionismo deportivo que persigue, por un lado el de favorecer el asociacionismo deportivo de base, y por otro, establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los Clubes que desarrollan actividades de carácter profesional. Lo primero se pretende lograr mediante la creación de Clubes deportivos elementales, de constitución simplificada. Lo segundo, mediante la conversión de los Clubes profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas, o la creación de tales Sociedades para los equipos profesionales de la modalidad deportiva que corresponda, nueva forma jurídica que, inspirada en el régimen general de las Sociedades Anónimas, incorpora determinadas especificidades para adaptarse al mundo del deporte.” 
 
Así pues, el texto normativo, fiel a los postulados de su exposición de motivos, dispuso: 
 
Artículo 19  
“1. Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo. 
2. En la denominación social de estas Sociedades se incluirá la abreviatura "SAD". 
3. Las Sociedades Anónimas Deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica. 
4. Las Sociedades Anónimas Deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva.” 
De la lectura del párrafo primero del trascrito precepto advertimos que los destinatario de la norma, es decir, los clubes o equipos profesionales que necesariamente deben adoptar la forma de sociedades anónimas deportivas, son aquéllos que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.  
 
Para integrar el concepto hay que recurrir al Libro IV, “De las competiciones”, Sección I, “De las competiciones oficiales”, del Reglamento General de la Liga Nacional del Fútbol Profesional; aprobado por  la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes celebrada el 24 de julio de 2007; según el cual: 
 
Artículo 1.- Denominación. 
 
Se considerarán Competiciones Nacionales Profesionales organizadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol las siguientes: 
 
1.- CAMPEONATO NACIONAL DE LIGA PROFESIONAL PRIMERA DIVISION. 
 
2.- CAMPEONATO NACIONAL DE LIGA PROFESIONAL SEGUNDA DIVISION. 
 
En dicho mismo sentido se pronuncia el Artículo 16.1 del Estatuto de la Real Federación Española de Fútbol; según el cual: 
 
“La Liga Nacional de Fútbol Profesional es una asociación deportiva de carácter privado integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes de Primera y Segunda División, en tanto en cuanto participan en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal”.
 
 
Por lo tanto, con independencia de motivos mercantilistas nada despreciables, la adopción de la forma jurídica de Sociedad Anónima Deportiva (SAD), solo le vendría exigida al San Roque de Lepe como consecuencia de su inscripción en la Liga de Futbol Profesional como club perteneciente a cualquiera de las dos categorías del fútbol profesional español. Ello influiría en los procedimientos de constitución de la SAD, es decir, el procedimiento de constitución de la SAD no es el mismo si la constitución es “ex novo”, que si es por transformación obligatoria por ascenso a categoría profesional; que si es por transformación voluntaria, como parece ser de momento el caso del San Roque, en quien concurre las circunstancia de que participando en competiciones oficiales de ámbito estatal,  sin que ésta venga determinada por el  acceso a una competición oficial de carácter profesional de ámbito estatal, manifiesta su voluntad, y en tal sentido inicia el proceso, de transformarse en SAD. 
 
En nuestra opinión, la decisión de transformación en SAD del San  Roque adquiere mayor fundamento en aspectos e intereses estrictamente mercantilista del grupo inversor, en el sentido del control sobre la toma de decisiones, que en la previsión de un posible ascenso a la segunda división, aunque es previsible que inversiones en jugadores de fútbol que aspiran a competir en la alta competición traiga como resultado inexorable éxitos en los resultados deportivos, incluyendo como no el deseable efecto del ascenso de categoría. 
 
En próximas ediciones (siempre semanales) de este blogs, continuaremos con aspectos relevantes de este complejo e ilusionante proceso que inicia el San Roque de Lepe. Hablaremos del acuerdo de transformación por la Asamblea General; hablaremos del inicio del proceso mediante la comunicación a la comisión mixta; hablaremos de los jugadores, de su procedencia, de los acuerdos COTONOU suscritos por la Unión Europea y de las inmensas posibilidades y alternativas a la propuesta inglesa, ya que al fin y a la postre su aceptación conlleva asumir que el San Roque, a diferencia del Villarreal,  ¿sería solo un trampolín?.  
 

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