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La Copa de África
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La Copa de África

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La Copa Africana de Naciones es la competición de selecciones nacionales de fútbol organizada por la Confederación Africana de Fútbol. Con un comienzo irregular, se ha llevado a cabo en intervalos regulares de dos años desde 1968. 
En la primera Copa Africana de Naciones de 1957, participaron solamente tres países: Egipto, Etiopía y Sudán. Desde entonces se han ido sumando más países hasta incluir casi la totalidad de los países africanos, haciendo necesaria una etapa clasificatoria. El número de participantes de la etapa final del torneo ha alcanzado los 16 equipos en 1998. 
Angola ultima los detalles para albergar la Copa de África 2010 y con ello vuelve un viejo conflicto que cada dos años se hace más y más acuciante cuando en plena temporada equipos punteros de las diferentes ligas europeas, y otros que no siéndolo tanto esperan los muy legítimos y mejores resultados de sus inversiones, cuando sus respectivos calendarios  más exigentes se tornan en orden a engancharse en los puestos de arriba o peor aun, en evitar los del descenso, asisten impasible a prescindir de sus mejores jugadores como por consecuencia de la mecánica del derecho FIFA y más concretamente del artículo 1 del Anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (FIFA); según el cual: “Principios. 1. Los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos a favor de los equipos representativos del pais para el que el jugador es elegible debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador. Se prohibe cualquier acuerdo divergente entre un jugador y un club. 
La Liga española no constituye ninguna excepción y jugadores imprescindibles para la disciplina de muchos clubes tendrán que excusar su asistencia en los partidos de competición de la Liga so pretexto de haber sido convocados en tiempo y forma por sus respectivas asociaciones.  
Singular del todo es el caso es el caso del jugador del Getafe Boateng, pues el Club invocó el expresado artículo 1 del Anexo 1 referido para negarse a liberar al jugador en beneficio de su asociación nacional y entendemos que con no muy acertado criterio, pues el punto 4 del referido artículo 1 es del siguiente tenor literal: 
4.- Se liberará a los jugadores para el periodo de preparación antes del partido, el cual es el siguiente: 
a) para partidos amistosos: 48 horas. 
b) para partidos de clasificación de un torneo internacional: cuatro dias (incluido el día del partido). El periodo de liberación se prolongará a cinco dias si el partido  en cuestión se celebra en un continente distinto a aquel en el que está domiciliado el club. 
c) para un partido de clasificación de un torneo internacional que se dispute en una fecha prevista para partido amistosos: 48 horas; 
d) para la competición final de un torneo internacional: 14 dias antes del partido de apertura del torneo. 
Los jugadores se unirán al equipo representativo de la asociación a más tardar 48 horas antes del saque de salida” 
Parece evidente que, por la interpretación finalista de la norma, la protección que se impone es en beneficio precisamente a las asociaciones nacionales convocantes y no de los clubes en los que se encuentren inscritos los jugadores. Es decir, en la interpretación que desde EL COMITÉ hacemos de la norma, la FIFA le está diciendo a los clubes que para la competición final de un torneo internacional tendrá que liberar a sus jugadores convocados por sus respectivas asociaciones nacionales al menos con 14 dias de antelación al partido de apertura del torneo si para ello ha sido requerido por la asociación nacional convocante; lo que no quiere decir que si el jugador es convocado con posterioridad esté el club exento de su deber de liberar. O de otro modo, ningún club tiene obligación alguna de liberar a sus jugadores convocados antes de los 14 dias de antelación a la fecha del partido de apertura de la competición; pero es evidente que si el jugador es convocado con posterioridad, en virtud del principio general, el club tiene la obligación de liberarlo a favor de la asociación convocante. Por lo que mal va a poder argumentar el Getafe sus pretensiones. 
Cuestión bien diferente al legítimo derecho de las asociaciones nacionales de convocar a sus jugadores para su participación en competiciones internacionales, son,  por un lado, que en el caso concreto de la Copa de Africa ésta se celebre cada dos años, siendo lo habitual en el ámbito del derecho comparado que dichas categorías de competiciones se celebren cada cuatro años; y, por otro, la ausencia de normativa FIFA para ubicar debidamente en el calendario la celebración de esta competición de forma tal que su desarrollo sea del todo compatible con los muy legítimos intereses de los clubes que pagan religiosamente el salario de sus jugadores cuya ausencia soportan cuando más necesarios les resultan.

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