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La reforma del sector audiovisual

La reforma del sector audiovisual

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La Comisión Constitucional aprobó el pasado 7 de enero el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, que continuará su tramitación en el Senado. En caso de que la Cámara Alta no acuerde ninguna modificación, la Ley quedará definitivamente aprobada. 
 
Como explica la propia exposición de motivos del Proyecto de Ley, ésta viene a satisfacer una doble necesidad: por un lado, la de adaptar la normativa a los cambios que propone la tecnología digital en el sector, que viene a romper con el modelo tradicional basado en la explotación de la radio y televisión analógicas condicionadas por la escasez de espectro radioeléctrico; planteando un aumento exponencial de las señales de radio y televisión gracias a la capacidad de comprensión de la señal que se incrementa aumentando la calidad de la señal audiovisual, con ello aumenta el acceso a los medios y por lo tanto las audiencias. Pero, por otro lado, se trata con la presente Ley también de superar la dispersión, el desfase y la obsolescencia normativa del sector audiovisual en España. 
 
Adelantando que por prestador de servicios de comunicación audiovisual hay que entender la persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas; el Proyecto de Ley reconoce el derecho de éstos, en relación con todos los contenidos y como no, dentro de ellos, los espectáculos deportivos; de contratar contenidos audiovisuales para su emisión en exclusiva en abierto o codificado, reservándose la decisión sobre el horarios de emisión. Actúan como límites al derecho de emisión en exclusiva la posibilidad de privar a una parte sustancial del público residente en otro Estado miembro de poder seguir acontecimientos calificados de interés general para la sociedad; así como la imposibilidad de limitar el derecho a la información de los ciudadanos. En este sentido los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Es más, se excluye legalmente la posibilidad de la contraprestación a favor del prestador de servicios que haya contratado en exclusiva si el resumen informativo sobre el acontecimiento objeto de contratación en exclusiva se emite en un informativo, en diferido y con una duración inferior a tres minutos. 
 
Para terminar de acotar el espectro legal de las retransmisiones deportivas, significar que el art. 20 del Proyecto de Ley que comentamos, deposita en el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales el deber de fijar mediante decisión motivada un catálogo con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal; dichos acontecimientos habrán de escogerse  del siguiente elenco: 
 
a) Los juegos olímpicos de invierno y de verano. 
b) Los partidos oficiales de la selección española absoluta de fútbol y de baloncesto. 
c) Las semifinales y la final de la Eurocopa de fútbol y del Mundial de Fútbol. 
d) La final de la Champions League de fútbol y de la Copa del Rey de fútbol. 
e) Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División. 
f) Grandes Premios de automovilismo que se celebren en España. 
g) Grandes Premiso de motociclismo que se celebren en España. 
h) Participación de la Selección Española Absoluta en los Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano. 
i) La Vuelta Ciclista a España. 
j) El Campeonato del Mundo de ciclismo. 
k) La participación española en la Copa Davis de tenis. 
l) La participación de tenistas españoles en las semifinales y la final de Roland Garros. 
m) Participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación. 
n) Grandes premios o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en España y cuenten con subvención pública estatal o autonómica. 
 
No obstante, dispone la Disposición Transitoria Octava del Proyecto de Ley que Hasta tanto no se apruebe por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales el catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad, se emitirá en directo y abierto, y para todo el territorio del Estado, un encuentro de fútbol por cada jornada de liga de primera división, así como las semifinales y la final de la Copa del Rey de fútbol, siempre que haya algún canal de televisión en abierto interesado en emitirlo. 
 

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