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El Juez Disciplinario de la ACB descarta la protesta y Valencia Basket recurre
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El Juez Disciplinario de la ACB descarta la protesta y Valencia Basket recurre

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ElDesmarque
La protesta taronja no prospera y rechazan el recurso del club valenciano.
La protesta taronja no prospera y rechazan el recurso del club valenciano.

El Juez Disciplinario de la competición ACB, Juan Ramón Montero Estévez, ha decretado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones referidas a la firma bajo protesta del acta del Valencia Basket – Real Madrid por parte del equipo local.

El Valencia Basket Club había solicitado la consideración de una alineación indebida de Marcus Slaughter (Real Madrid) debido a su no inscripción en el acta inicial del tercer partido de su serie de semifinales del Playoff Liga Endesa, disputado este martes en Valencia.    En su resolución, el Juez Disciplinario estima que como alega el Valencia Basket, se produjo “un error material manifiesto”, si bien “los hechos denunciados no son constitutivos de infracción por alineación indebida en la regulación”. Además, ahonda explicando que “incluso en una concepción más amplia de la infracción denunciada tal y como se encuentra tipificada, los hechos no serían objeto de infracción”.    El Juez Disciplinario indica que “el Real Madrid quiso inscribir en el acta a Slaughter y que no fue sino dicho error meramente formal, si bien no apercibido por el entrenador Laso al estampar su firma en el acta, sin duda movido por la confianza en el cumplimiento de las instrucciones facilitadas, el que provocó la situación”.     Por tanto, considera “un error meramente formal previo (que incluso pudo ser meramente informático), no comprobado por el Club, en tanto fue ratificado por la firma de su entrenador, que no se aprecia voluntariedad de ninguna de las personas implicadas y menos y sobre todo del Club, se puedan pretender consecuencias deportivas tan graves como la pérdida de un encuentro”.  Por ello, resuelve “acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones”.    Contra la resolución dictada por el Juez Disciplinario cabe recurso ante el Comité de Apelación de la FEB en el transcurso de las dos horas siguientes a la comunicación de la resolución.

... Y el Valencia Basket recurre ante Apelación

Ante la decisión del Juez Único de Competición de archivar las actuaciones iniciadas por Valencia Basket Club sobre lo acontecido en el tercer partido de semifinales disputado en Valencia en el día de ayer, el club taronja presenta recurso ante el Comité de Apelación, órgano inmediatamente superior.
En el acta inicial aparece la relación de jugadores presentados por Real Madrid y firmada como conforme por el entrenador Pablo Laso, en la que no consta Marcus Slaughter.
Slaughter salta a la pista a falta de 57’7 segundos para finalizar el primer cuarto. En ese momento el comisario del encuentro, Fernando Ballester, advierte al árbitro principal, Martín Bertrán, que el jugador no se encuentra inscrito. Pese a ello el jugador entra en pista y participa en el encuentro con el dorsal 44.
Según reconoce el Juez Único, el acta fue modificada en el descanso del partido. En ningún momento se comunicó a nuestro equipo que dicha modificación iba a producirse ni por qué. 
El Juez Único ha interpretado que no existe alineación indebida pese a lo descrito por considerar los hechos un error meramente formal, consideración que no comparte Valencia Basket por entender que la normativa es clara a este respecto y que constituía obligación del entrenador comprobar y ratificar el acta con su firma. Por tanto, entendiéndose probados los hechos, debería calificarse los mismos como alineación indebida.
Las Reglas de Baloncesto FIBA, en su art. 4.1.2 dicen que “un miembro de equipo está facultado para jugar cuando ha sido inscrito en el acta antes del comienzo del encuentro y mientras no sea descalificado ni haya cometido 5 faltas”.
Del mismo modo en el art. 7.2 dice que “Cada entrenador dará su aprobación a los nombres y números de los miembros de su equipo y a los nombres de los entrenadores, firmando el acta al menos 10 minutos antes de la hora de inicio programada del partido”, como así sucedió en el tercer partido de playoff de semifinales de Liga Endesa por los entrenadores de ambos equipos.
El art. 43 del Reglamento Disciplinario de la FEB, prevé la sanción de “multa entre 3.000 y 15.000 euros y perdida del encuentro” para el caso de alineación indebida. Y el art. 44 matiza que como excepción a lo anterior “si la alineación indebida se hubiese producido sin concurrir mala fe ni negligencia,(-como indica el Juez Único-) se dispondrá la anulación del encuentro y su repetición, en caso de victoria del equipo en el que se diera dicho supuesto, no pudiendo alinearse en el encuentro de repetición aquel jugador”
En base a todo lo expuesto, Valencia Basket presenta recurso ante el Comité de Apelación para que cumpliendo la normativa y demostrados los hechos de alineación indebida, el equipo infractor sea sancionado como indiquen las normas. 

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