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Reactivada parcialmente la querella de Badiola
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Reactivada parcialmente la querella de Badiola

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EFE
Iñaki Badiola, expresidente de la Real Sociedad.
Iñaki Badiola, expresidente de la Real Sociedad.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha admitido parcialmente el recurso del expresidente de la Real Sociedad Iñaki Badiola contra el sobreseimiento de la querella que presentó contra varios cargos de la Diputación de Gipuzkoa por su actuación respecto a las irregularidades fiscales del club donostiarra.

La Audiencia considera que existen indicios de la comisión de un delito de prevaricación en una de las cuatro actuaciones denunciadas por Badiola, en concreto la decisión del exdirector de Hacienda Pedro Mari Ruiz de Azua de tramitar por la vía administrativa, en lugar de derivarla a la penal, el pago irregular, en concepto de derechos federativos y a través de paraísos fiscales, de las fichas de varios jugadores entre 2004 y 2008.

En un auto fechado el 11 de marzo, al que ha tenido acceso EFE, la Audiencia de Gipuzkoa ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián que dicte auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado por el presunto delito de prevaricación del exdirector de Hacienda, pero no sobre el resto de actuaciones denunciadas.

En su querella, Badiola había denunciado al actual diputado general de Gipuzkoa, Markel Olano (PNV), al exdiputado de Hacienda Pello González (H1!), al exdiputado de Deportes Iñaki Galdos (H1!), y al exdirector de hacienda Pedro María Ruiz de Azua, quienes ejercieron estos cargos en la legislatura 2007-2011.

También a la subdirectora de Inspección Tributaria, María del Coro Pereiro, que desempeña actualmente este mismo cargo.

La Audiencia no observa indicios de delito en tres de las actuaciones denunciadas, como la condonación de la sanción de 6,4 millones de euros que Hacienda impuso a la Real por las irregularidades fiscales detectadas, al entender que existían "razones de interés general, de índole económico, vinculadas a la capacidad tractora y dinamizadora de la entidad", que se encontraba en una grave crisis.

También entiende conforme a derecho la subvención otorgada a la Real por el departamento de Deportes que dirigía Galdos en 2009, ya que esta ayuda se dirigía a fomentar la cantera y no el fútbol profesional y atendía a una razón de "interés social", por lo que se ajustaba a la ley.

Del mismo modo, no observa delito de prevaricación en la decisión de Hacienda de prorrogar, en primer lugar, y reducir, después, el alcance temporal de la inspección fiscal a la que fue sometida la Real Sociedad en 2008.

De este modo, las actuaciones denunciadas que afectaban a Olano, González, Galdos y Coro Pereiro se mantienen sobreseídas y no llegarán a juicio.

El único punto denunciado en el que sí considera que pudo haber un delito de prevaricación tiene que ver con la decisión adoptada por Ruiz de Azua en agosto de 2009 de que el expediente por las irregularidades de los pagos a los jugadores continuara por la vía administrativa, en lugar de derivarla a la vía penal, tal y como recomendaron técnicos de Hacienda.

La inspección había detectado que los pagos que la Real efectuaba en concepto de derechos federativos a sociedades no residentes, algunas ubicadas en paraísos fiscales, eran, en realidad, "retribuciones por el trabajo personal de los jugadores".

El auto señala que los técnicos de Hacienda consideraban que la Real Sociedad "había efectuado un auténtico 'montaje' con esos contratos" para defraudar "conscientemente" las retenciones a cuenta del IRPF y el impuesto sobre la renta de no residentes, una práctica común a muchos clubes de Primera División en aquellos años.

Los técnicos consideraban que existía "dolo" en la actuación de la Real y los jugadores, por lo que se debía haber llevado el asunto a la jurisdicción penal. La Audiencia entiende que Ruiz de Azua tenía la potestad de decidir que estos expedientes siguieran por la vía administrativa, pero debía "explicar las razones para tal separación del criterio de los técnicos", lo cual no ocurrió en este caso, ya que no motivó su decisión.

"Entendemos que la resolución dictada se apartó del criterio de los técnicos, de forma arbitraria e inmotivada, en un claro supuesto de desviación de poder", sostiene el auto, que opina que esta actuación "contiene indicios de un delito de prevaricación administrativa", por lo que reactiva esta parte de la causa.

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