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Un respiro por Okay: una sanción menor para el turco
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Un respiro por Okay: una sanción menor para el turco

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ElDesmarque

Un respiro para Chacho Coudet por Okay Yokuslu. El Comité de Competición ha sancionado con solo un partido al jugador del Celta de Vigo después de su extraña expulsión en el partido ante el Granada CF. El club celeste presentó alegaciones con un vídeo pidiendo que no se sancionara al jugador, pero el Comité ha decidido desestimar esa petición. Aunque, eso sí, se considera que no hubo agresión y que sí hubo un error manifiesto del árbitro en lo que tradujo en el acta sobre la citada acción.

Así reza el comunicado oficial de la sanción: "Suspender por 1 partido a D. Okay Yokuslu , en virtud del artículo/s 122 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52.
Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportadas por el Real Club Celta de Vigo Sad respecto a la expulsión impuesta en el minuto 90 del encuentro al jugador don Okay Yukuslu, este Comité de Competición considera:
Primero.- El Club alegante señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica aportada resulta que no existe la acción descrita el acta, esto es que el jugador amonestado no le tira del pelo al jugador adversario, sino de la oreja, siendo sin duda tal acción reprobable, pero incorrectamente reflejada en el acta, además de ser la sanción desproporcionada, citando al efecto como comparación otros casos que habrían sido juzgados de distinta forma Por ello solicita que se deje sin efecto tal amonestación.
Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. No concurre ninguno de estos supuestos en el caso que nos ocupa, puesto que derivándose de forma patente de las imágenes aportadas la existencia de la acción reprobable descrita en el acta, no puede este Comité considerar desvirtuada la presunción de veracidad de la misma, siendo en todo caso la apreciación de si concurre o no una acción punible una cuestión en la que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el de dicho club o por el que pudiera tener el propio Comité. Por ello procede desestimar las alegaciones formuladas".

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