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Ramírez subraya que el defecto que ha invalidado su indulto es "ajeno" a él
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Ramírez subraya que el defecto que ha invalidado su indulto es "ajeno" a él

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El presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, defiende que las obras que motivaron su condena por un delito urbanístico eran "legalizables" y que el "defecto procesal" que ha llevado hoy al Tribunal Supremo a invalidar su indulto es "completamente ajeno" a su persona.El empresario grancanario fue condenado en sentencia firme por la Audiencia de Las Palmas a tres años de cárcel por unas obras que realizó en 2004 en un terreno de su propiedad, una pena que el Consejo de Ministros redujo parcialmente, para dejarla en dos años, a condición de que demoliese las instalaciones declaradas ilegales.
El Supremo ha acordado hoy revocar el indulto al observar un defecto de forma en el expediente, por lo que ordena que este se retome para que la Audiencia emita el informe preceptivo sobre la medida de gracia antes de el Gobierno decida lo que estime oportuno.
En un comunicado difundido esta noche, Ramírez subraya que ya ha pagado la multa que acompañaba a su condena (43.260 euros) y ha cumplido con la condición que el Consejo de Ministros puso a su indulto parcial: derribar las obras señaladas en la sentencia.
Pero, además, reitera que con posterioridad a esa sentencia penal del Audiencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se pronunció sobre esas mismas obras en unos términos favorables a su defensa.
En concreto, Ramírez alega que, según el TSJC, los dos instrumentos urbanísticos en los que se basaba la sentencia penal para declararlo autor de un delito contra la ordenación del territorio (el plan de urbanismo de Las Palmas de Gran Canaria y el plan insular de ordenación) no estaban vigentes cuando él construyó la pajarera y la pérgola declaradas ilegales. Y de ello concluye que ambas obras "eran legalizables".
Ramírez confía en que esa resolución del TSJC y el hecho de que ha cumplido con lo ordenado en la sentencia de la Audiencia de Las Palmas sirvan "para subsanar cualquier defecto procesal" en el indulto, que es "completamente ajeno" a su persona.

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