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¿Qué puede pasar a las jugadoras que han renunciado a la selección si las convocan y se niegan a ir?
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¿Qué puede pasar a las jugadoras que han renunciado a la selección si las convocan y se niegan a ir?

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Hasta 39 jugadoras españolas han firmado una carta en la que piden la dimisión de Pedro Rocha y más actuaciones a la RFEF para volver a la selección. Una carta de la que se han desmarcado Athenea del Castillo y Claudia Zornoza, las únicas campeonas del mundo que sí podrían estar en la primera convocatoria de Montse Tomé, que de momento se ha retrasado durante más horas.

La pregunta es, ¿qué podría suceder si ahora Montse decide convocar a alguna de estas 39 jugadoras y las futbolistas se niegan a ir? Como ya sucedió con las internacionales que renunciaron a la selección el pasado mes de septiembre, conocidas como 'las 15', esta decisión no tiene consecuencias siempre que las jugadoras no sean citadas de manera oficial. Es decir, que habrá que esperar a ver la convocatoria del sábado.

Jorge Vilda, en su momento, decidió no convocar para la disputa del Mundial a las futbolistas que mantuvieron su negativa a jugar con la selección para evitar aún más polémicas, por lo que no hubo lugar a sanciones.

Qué pasa si las jugadoras se niegan a ir a la selección

En caso de no responder a una convocatoria, la infracción se considera "muy grave" y las consecuencias son importantes para el futuro de las afectadas.

La actual Ley del Deporte, de 2022, coincide con la anterior de 1990 en la tipificación de esta infracción. Pero el texto actual no ha sido aún desarrollado reglamentariamente y las sanciones recogidas en el Real Decreto de diciembre de 1992 sobre Disciplina Deportiva, aún en vigor, son inferiores a las que propone la nueva Ley: las multas son equivalentes, pero la inhabilitación en su plazo máximo es ahora de cinco años, cuando el nuevo texto propone hasta quince.

La Ley del Deporte de 2022 recoge en su articulo 23, dedicado a los deberes de los deportistas, que uno de dichos deberes es "acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citados, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente". Este nuevo reglamento no está aún aprobado.

Las multas y suspensiones a las que se exponen las jugadoras.
Las multas y suspensiones a las que se exponen las jugadoras.

Dentro del capítulo III relativo al procedimiento sancionador, la Ley considera como una infracción "muy grave" en el artículo 104 "la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales".

Por la comisión de una infracción muy grave "se podrán imponer" distintas sanciones "en adecuada proporción a la infracción cometida", según el artículo 108.

Las sanciones que propone esta Ley y que serían aplicables en este caso son una multa de entre 3.000 y 30.000 euros (en la Ley de 1990 eran de entre 500.000 y 5.000.000 pesetas, una cantidad equivalente 32 años después) y la suspensión de la licencia federativa por un periodo entre dos y quince años. En la anterior Ley la suspensión era de entre dos y cinco años.

Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, como ya sucedía.

El artículo 113 indica que la graduación de la sanción dependerá del grado de culpabilidad o la existencia de dolo, de la continuidad o persistencia en la conducta infractora, de la naturaleza de los perjuicios causados y de la reincidencia.

La infracción que supone no acudir a la convocatoria de la selección debe ser investigada y, en su caso, sancionada, por el Tribunal Administrativo del Deporte a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, dice el artículo 114 de la actual Ley.

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