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La Audiencia Nacional confirma la absolución de Sandro Rosell por blanqueo
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La Audiencia Nacional confirma la absolución de Sandro Rosell por blanqueo

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Sandro Rosell, expresidente del FC Barcelona (Foto de archivo).
Sandro Rosell, expresidente del FC Barcelona (Foto de archivo).

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la absolución del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell de la acusación de blanquear comisiones ilegales del expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol Ricardo Teixeira, por la que estuvo 22 meses en prisión preventiva.

La Sala adopta esta decisión al rechazar el recurso de la Fiscalía, que pedía para Rosell 6 años de cárcel, en una sentencia de la que es ponente el magistrado Eloy Velasco.

La sección primera de lo Penal absolvió el 24 de abril a Rosell al aplicarle el principio de "in dubio pro reo", en caso de duda se falla a favor del reo, ante las dudas que se le plantearon al tribunal sobre la comisión del delito de blanqueo.

En su resolución, la Sala de apelación, integrada también por Enrique López y José Ramón Navarro, precisa que no puede entrar a considerar las pruebas, de cuya observación directa e inmediata adolecen, por lo que debe limitarse a analizar la racionalidad de las mismas y si hay o no suficiente motivación en la sentencia.

La Fiscalía recurrió la absolución del expresidente del Barcelona al entender que existía "un error en la valoración de la prueba", y solicitaba por ello "la anulación del fallo absolutorio por insuficiencia de motivación" y la celebración de un nuevo juicio con "una composición distinta" del tribunal.

Frente a los argumentos del fiscal, la Sala considera que la sentencia recurrida estableció un razonamiento coherente, integrando todos los elementos de prueba de que disponía y construyendo un relato de hechos en que otorga mayor verosimilitud a ciertas pruebas e indicios que le inclinaron por la versión exculpatoria.

Sandro Rosell llegando a la Audiencia Nacional
Sandro Rosell llegando a la Audiencia Nacional

"Y todo ocurre -destaca- desde la privilegiada perspectiva que le proporciona la inmediación, lo que hace que lo obtenido a partir de esas circunstancias sea inmune en esta alzada, pues no aparece en sus conclusiones ni notoriamente erróneas, ni ilógicas, infundadas o caprichosas, sino de todo punto razonables".

La Sala de Apelación valora además el esfuerzo en motivar "una versión que no coincide con la del fiscal, pero que debe prevalecer sobre la de esa parte, porque en eso consiste, en definitiva, la opción neutral y más convincente por una de ambas versiones, que es enjuiciar".

Aún más, añade, en un caso en el que existen complicadas circunstancias de transnacionalidad sobre la base de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, canalizados desde otros pases.

En relación con la indebida aplicación del blanqueo de capitales y del principio de doble incriminación que planteó la Fiscalía, la Sala coincide con el tribunal enjuiciador en la imposibilidad de asumir una tesis condenatoria por el delito de blanqueo.

La sentencia recurrida explicaba que el delito de blanqueo de capitales requiere que concurra un delito antecedente del que procede el dinero negro que se trata de limpiar, y, en este caso, entendieron que ese antecedente delictivo no había quedado acreditado.

Los magistrados consideraron verosímil que el entramado societario, en el que se basó la Fiscalía para plantear su acusación, tuviera una actividad real de mediación por parte de la empresa de Rosell, Uptrend, con un seguimiento y control durante los años que estuvo vigente hasta su rescisión en noviembre de 2009.

Según la Fiscalía, Rosell -que presidió el FC Barcelona entre 2010 y 2014- actuó de intermediario para que la CBF cediera en 2006 a un grupo audiovisual de Arabia Saudí los derechos de televisión de 24 partidos amistosos de la selección brasileña por 27 millones de euros.

La Fiscalía le acusaba de haber blanqueado las comisiones ilegales que recibió por ello del entonces presidente de CBF, Ricardo Teixeira.

El delito antecedente se habría cometido por tanto en Brasil, pero al no haber una actividad precedente que se considere delictiva, faltaría el requisito de doble incriminación y es que los mismos hechos sean delito en ambos países.

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