El juez insiste en archivar la pitada al himno en la final de Copa
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La Audiencia Nacional no ve delito en la pitada al himno
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La Fiscalía ve delito en la pitada al himno
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El Athletic no ha recibido notificación oficial de sanción por la pitada al himno
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha vuelto a archivar la causa abierta contra el Athletic Club, el FC Barcelona y varias entidades nacionalistas por la pitada al himno de España que tuvo lugar el pasado 30 de mayo de 2015 durante la final de la Copa del Rey, al entender que los posibles delitos solo se podrían imputar a personas físicas.
El magistrado ya archivó esta causa, pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le obligó a reabrirla "considerando que el ambiente institucional respecto de la independencia de Cataluña en el año 2009, es muy diferente al de 2015" e investigar la planificación de la pitada.
Andreu, en el nuevo auto de archivo, no entra a analizar esos argumentos y se queda en un aspecto más formal, ya que entiende que los delitos de injurias al Rey -el rey Felipe VI presidió el encuentro- o de ultrajes a la Nación no los pueden cometer personas jurídicas, y la querella de Manos Limpias que dio lugar a esta investigación se dirigía sólo contra este tipo de personas.
En concreto, iba tanto contra el FC Barcelona y el Athletic Club, como contra varias asociaciones independentistas como Catalunya Acció, Plataforma pel Dret a Decidir o Units per Declarar la Independencia de Catalunya.
El magistrado añade que los hechos se podrían tipificar, "con mucha dificultad", en un delito de incitación al odio y en este caso sí podrían ser responsables personas jurídicas, pero se da la circunstancia de que la final se produjo un mes antes de que el delito entrara en vigor en el Código Penal.
Tras analizar el fondo del asunto, el juez da un plazo de tres días a Manos Limpias a aportar el certificado del acuerdo de la junta directiva del sindicato por el que se aprobó la presentación de la querella y fija una fianza de 10.000 euros para personarse en las actuaciones.
Requiere también el acuerdo de los órganos de dirección del partido político Vox y una caución de 10.000 euros para actuar en el caso, mientras que da traslado de las actuaciones a la Fiscalía por si desea solicitar diligencias como "única parte acusadora".
El instructor basó su anterior sobreseimiento en que los hechos fueron "idénticos o prácticamente afines" a los que sucedieron en 2009, cuando hubo otra pitada al himno de España en presencia del Rey y con la participación de los mismos equipos, y el procedimiento fue archivado con el apoyo del fiscal. Pero la Sala le contestó que no se trata de casos parecidos porque ese año, cuando se produjo la pitada al himno en el estadio de Mestalla en Valencia, no se daban las mismas circunstancias políticas.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió entonces el "precipitado" y "prematuro" archivo de la causa advirtiendo que las asociaciones que la convocaron generaron a sabiendas "una situación de riesgo que podría desembocar en una alteración grave del orden público".
La Sala le obligó luego a reabrir la causa "considerando que el ambiente institucional respecto de la independencia de Cataluña en el año 2009, es muy diferente al de 2015" e investigar la planificación de la pitada.