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¿Es sencillo modificar los Estatutos del Athletic Club?
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¿Es sencillo modificar los Estatutos del Athletic Club?

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Gontzal Sever
Hay que recabar el apoyo de los socios para que se trate un asunto en la Asamblea.
Hay que recabar el apoyo de los socios para que se trate un asunto en la Asamblea.

La respuesta es NO, no lo es.

La modificación de los vigentes Estatutos del Athletic Club, que datan del año 1999, lleva siendo, al menos desde las elecciones de 2007, una bandera electoral que suelen airear los candidatos a la presidencia de manera recurrente.

De hecho, ha habido desde entonces dos intentos de modificación, ambos fallidos: uno durante la presidencia de Fernando García Macua (2007-2011); y otro en el primer mandato de Josu Urrutia (2011-2015).

Entre estos dos intentos se tuvo que efectuar una obligatoria adecuación de los mismos a la nueva regulación dictada por el Gobierno Vasco, el Decreto 163/2010 de 22 de junio de clubes deportivos y agrupaciones deportivas, el cual entró en vigor el 13 de julio de 2010 otorgando un plazo de un año para que clubes y agrupaciones adaptaran sus estatutos a lo previsto en ese nuevo Decreto.

Esa adecuación fue absolutamente necesaria y obligatoria tras la fallida propuesta de modificación estatutaria llevada a cabo en el mandato de Fernando García Macua, cuyo Proyecto de Reforma fue rechazado por la Asamblea de Compromisarios celebrada en el mes de abril de 2011 (166 votos a favor; 423 en contra), y se tuvo que realizar con urgencia por parte de la Junta Directiva de Josu Urrutia en el mes de febrero de 2012.

Viejos Estatutos del Athletic Club de Bilbao
Viejos Estatutos del Athletic Club de Bilbao

Vistos los antecedentes no sé quién se va a decidir a intentar, una vez más, a poner ese cascabel al gato y, sobre todo, tengo serias dudas de si el gato va a estar de acuerdo en llevar cascabel

Esto es, habiendo pasado ya el plazo de un año previsto por el Decreto y ante la gravedad de la situación que podría llegar a darse para el Club si no se procedía a dicha adecuación `puesto que el referido Decreto establece que, “si transcurrido el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto, los clubes deportivos y las agrupaciones deportivas no han efectuado la adaptación a las prescripciones del presente Decreto se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción registral”.

Esta adecuación se llevó a efecto, como ya se ha dicho, con urgencia y ante la imposibilidad de proceder a una modificación estatutaria “stricto sensu” por su complejidad y falta material de tiempo para tenerla redactada y aprobada por la Asamblea General antes del 13 de julio de 2012 (vistos además los antecedentes del intento de la Junta Directiva de Fernando García Macua), y utilizando para ello una facultad recogida en el último párrafo de la Disposición Adicional Segunda de los Estatutos vigentes (“si durante la vigencia de estos Estatutos surgieran Disposiciones Obligatorias de rango superior, a ellas habrá de atenerse, dejando en suspenso el articulado de estos Estatutos que no esté de acuerdo con las citadas Disposiciones.

Josu Urrutia se dirige a una asamblea de socios compromisarios del Athletic
Josu Urrutia se dirige a una asamblea de socios compromisarios del Athletic

A estos efectos, queda facultada la Junta Directiva para que, sin necesidad de reformar los Estatutos, pueda hacer el debido acoplamiento entre las Normas obligatorias y las Estatutarias”).

Posteriormente, la Junta Directiva de Josu Urrutia inició los trámites para la modificación de los Estatutos, nombrándose una Comisión que redactó un nuevo Proyecto de Reforma el cual tampoco obtuvo el respaldo de la Asamblea General celebrada en el mes de junio de 2014 (221 a favor; 274 en contra).

Procedimiento

La modificación de los Estatutos está regulada a en la Disposición Adicional Primera y lo primero que es de destacar es que el procedimiento que en ella se expone es aplicable tanto para una modificación total como para una modificación parcial.

El inicio del procedimiento de la modificación estatutaria, esto es, la voluntad e interés de proceder a su reforma, se debe aprobar en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por mayoría simple de los soci@s compromisari@s, y en esa misma Asamblea, se procederá a nombrar la Comisión que se encargará de redactar el proyecto de reforma.

El Palacio Euskalduna suele acoger últimamente las asambleas de socios compromisarios
El Palacio Euskalduna suele acoger últimamente las asambleas de socios compromisarios

La Comisión se compondrá de 5 miembros

• Dos nombrados por la Asamblea General.
• Dos nombrados por la Junta Directiva.
• El Presidente del Club, quien ocupará a su vez, la Presidencia de dicha Comisión.

En los Estatutos hay un vacío en cuanto a que no se dispone el sistema por el que la Asamblea nombra a sus dos representantes, siendo además llamativo que no se requiera ser soci@ del Club para a ser miembro de la Comisión.

En las dos ocasiones anteriores, las respetivas Juntas Directivas abrieron un plazo previo a la fecha propuesta para la celebración de la Asamblea General en la que se propondría el inicio de la reforma estatutaria para que se presentasen candidatos a formar parte de la Comisión, de manera que los soci@s compromisari@s, en votación llevada a cabo durante la Asamblea, eligieron a aquellos dos candidatos que pasarían a formar parte de la Comisión.

Una vez aprobada en Asamblea General la modificación estatutaria y nombrada la Comisión, ésta comienza los trabajos sin que en los Estatutos se marque un plazo máximo para presentar el Proyecto de Reforma a aprobación de la Asamblea General.

Josu Urrutia se dirige a la asamblea del Athletic Club en el Palacio Euskalduna.
Josu Urrutia se dirige a la asamblea del Athletic Club en el Palacio Euskalduna.

Sin embargo, sí que se recogen otros plazos, como son la publicación de la fecha de la Asamblea General Extraordinaria en la que someterá el Proyecto de Reforma a votación (mínimo 30 días naturales, máximo 60 desde la fecha de la publicación).

En dicha publicación se tendrá que incluir, entre otras cuestiones, la siguiente información: plazo no inferior a 7 días para presentación de propuestas por los soci@s a la Comisión; plazo no inferior a 15 días para que la Comisión concluya la redacción del Proyecto de Reforma (una vez recibidas las aportaciones de los soci@s); plazo no inferior a 10 días para exponer el Proyecto de Reforma definitivo en el tablón de anuncios del Club.

De hecho, si sumamos los plazos mínimos establecidos (7 + 15 + 10) vemos que la antelación mínima para la publicación de la fecha de la Asamblea General tendría que ser de 32 días.

Finalmente, una vez cumplimentados todos estos trámites, el Proyecto de Reforma se enfrentará a su “hora de la verdad”, es decir, a la consideración y votación de la Asamblea General de soci@s compromisari@s, debiendo obtener para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, lo que supone una mayoría cualificada difícil de alcanzar.

Gontzal Sever, autor del artículo, en la asamblea sobre Estatutos del año 2011
Gontzal Sever, autor del artículo, en la asamblea sobre Estatutos del año 2011

¿Es fácil reformar los Estatutos?

Está claro que no, si bien considero que urge modificarlos, modernizarlos y adecuarlos a la realidad actual, teniendo presente las circunstancias de la masa social del club, pero vistos los antecedentes no sé quién se va a decidir a intentar, una vez más, a poner ese cascabel al gato y sobre todo tengo serias dudas de si el gato va a estar de acuerdo en llevar cascabel.

Por Gontzal Sever, abogado y socio compromisario del Athletic Club

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