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La Junta crea el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
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La Junta crea el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía

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ElDesmarque Cádiz
Javier Fernández Hernández, durante un acto.
Javier Fernández Hernández, durante un acto.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto regulador de los procedimientos para la solución de litigios deportivos, que incorpora como principal novedad la creación del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA), con el objetivo de agilizar, simplificar y mejorar la eficiencia de los trámites aparejados a estos procesos.

El TADA, cuya creación está prevista en la nueva Ley del Deporte de Andalucía, se configura como un órgano colegiado de decisión, asesoramiento y control, que estará adscrito a la consejería competente en la materia. Tiene su antecedente en el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, aunque incrementa sus competencias tanto cuantitativa como cualitativamente, añadiendo la potestad sancionadora, el arbitraje y la mediación, la resolución de recursos administrativos y la solución de conflictos entre federaciones.

Asimismo, se amplía su composición, que pasa de 9 a 13 personas; se aumenta el elenco de instituciones presentes, asegurando una mayor representatividad del sector deportivo, y se incorpora personal funcionario de carrera de la Consejería de Turismo y Deporte. Las personas integrantes desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, no percibirán retribuciones periódicas.

El tribunal, cuya organización y funcionamiento se regulará mediante una orden, se estructura en el Pleno y en tres secciones: sancionadora; competicional y electoral, y disciplinaria. Para el desarrollo de su actividad, contará con una unidad de apoyo técnico y de gestión de carácter administrativo con personal de la Consejería, que asumirá como cometido básico la confección de documentos de trabajo.

Además de la creación del tribunal, el decreto establece los trámites y los plazos para el recurso contra resoluciones disciplinarias de naturaleza deportiva; la resolución de conflictos entre las federaciones o sus órganos disciplinarios; el recurso en materia electoral; el procedimiento disciplinario a las personas directivas de las federaciones, y el procedimiento para el ejercicio de la función consultiva y de informe del TADA, entre otros.

Finalmente, también se regula la inspección deportiva a través de la aprobación del Plan General Anual, donde se detallarán las líneas de actuación estratégicas de cada ejercicio y cuya ejecución corresponderá a la Consejería, y los mecanismos de colaboración con el TADA en esta materia. La función inspectora sobre instalaciones y sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad en la celebración de acontecimientos deportivos se podrá delegar en los municipios, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

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