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5 para Shengelia y 4 para Dejan por la tangana de Miribilla

Asís Martín

El Juez Disciplinario de la competición ACB ha resuelto este miércoles 11 de marzo unas graves (y sin duda polémicas) sanciones a los dos grandes implicados en la batalla campal, a los, según dice, artífices de los lamentables incidentes sucedidos entre el Bilbao Basket y el Laboral Kutxa Baskonia durante la Jornada 22 de la Liga Endesa disputada en Miribilla; y la verdad es que el juez, pese a los arrepentimientos o la nota conjunta de ambas entidades, ha sacado el mazo con fuerza y de forma muy subjetiva. Han caído partidos como churros, sin que esté muy clara la proporcionalidad de la violencia ejercida aquella tarde.

Estas son las decisiones tomadas:
Suspensión de Tornike Shengelia (Laboral Kutxa Baskonia) por cinco partidos por incurrir en falta grave al realizar una acción reiterada de agresión contra un jugador del equipo contrario, con el agravante de haber provocado el desarrollo anormal del encuentro.
Suspensión de Dejan Todorovic (Bilbao Basket) por cuatro partidos por incurrir en falta grave al realizar una acción de agresión contra un jugador del equipo contrario, con el agravante de haber provocado el desarrollo anormal del encuentro.
Se dejan sin efecto las medidas cautelares sobre ambos jugadores, computando el partido de la jornada 23 como primero de su sanción (restan por tanto cuatro partidos para Tornike Shengelia y tres para Dejan Todorovic).
Multa de 3.000 euros al jugador Ilimane Diop (Laboral Kutxa Baskonia) por incurrir en una falta grave al realizar una acción de agresión contra un jugador del equipo contrario y un espectador.
Multa de 3.000 euros al jugador Mamadou Diop (Laboral Kutxa Baskonia) por incurrir en una falta grave al realizar una acción de agresión contra un espectador.
Multa de 3.000 euros al jugador Dairis Bertans (Bilbao Basket) por incurrir en una falta grave al realizar una acción de agresión contra un jugador del equipo contrario. Ante esta resolución cabe recurso al Comité de Apelación de la Federación Española en un plazo máximo de 10 días hábiles. De no prosperar dicha apelación, los implicados podrían acudir al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de negativa, finalmente cabe la opción de recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo en un tiempo no superior a dos meses tras la resolución del TAD.

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