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El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón al Barça en el caso de la fachada de La Masía
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El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón al Barça en el caso de la fachada de La Masía

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La Masía del FC Barcelona (Foto: EFE).
La Masía del FC Barcelona (Foto: EFE).

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón al FC Barcelona en la demanda que interpuso, en noviembre de 2013, la empresa Muro Cortina Modular Publicidad SL, y por la que le solicitaba a la entidad azulgrana la cantidad de 99,3 millones de euros aludiendo a un incumplimiento de contrato en la explotación de la fachada de las instalaciones de La Masia.

El juzgado de primera instancia número 25 de Barcelona ya desestimó "en su integridad" dicha demanda, en una sentencia que posteriormente fue ratificada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de la capital catalana.

Según ambas resoluciones judiciales, el FC Barcelona no tenía ninguna obligación contractual de colaborar con MCM Publicidad en la búsqueda de posibles compañías interesadas en insertar publicidad en esta fachada y, por tanto, no cometió ningún incumplimiento.

Dicho cometido, le habría correspondido, por contrato, a MCM Publicidad, pero la sociedad demandante ni instaló las pantallas de leds, ni aportó una sola propuesta de empresarios interesados en las explotación de la fachada.

Pese a que ambas instancias consideraron que no había lugar a ningún tipo de compensación económica por parte del Barça, la defensa de MCM Publicidad, ejercida por el exbanquero Mario Conde, presentó ante el Supremo un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación que ahora también han sido desestimados.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil Tribunal Supremo y a la que ha tenido acceso a EFE, acuerda "inadmitir" ambos recursos, "declarar firme" la sentencia e "imponer las costas" a la parte recurrente, que ya fue condenada al pago de las mismas en las instancias previas, por lo que MCM Publicidad tendrá que asumir unos gastos procesales que superan los 900.000 euros.

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