Manuel Baltar, presidente del PP de Ourense y de la Diputación de Ourense ha sido pillado conduciendo a 215 kilómetros por hora su coche oficial. El político tendrá un juicio rápido, una multa de más de 1,000 euros y - seguramente - la retirada de su carnet de conducir durante un año. Aunque a él sí le han pillado, la tónica habitual es que los coches oficiales no paguen las infracciones de tráfico que comenten y, lo más sorprendente, el dinero para abonarlas sale... ¡de los contribuyentes!
En España, cuando un radar - sea del tipo que sea - te pilla excediendo la velocidad de la vía se pueden dar tres supuestos. Que haya una sanción económica, que haya una sanción económica acompañada de retirada de puntos o que haya una sanción económica, una retirada de puntos y que además se haya cometido un delito contra la seguridad vial.
Aunque cualquier ciudadano de a pie tiene que abonar la cantidad económica y sufrir la retirada de los puntos, no ocurre de igual manera con los coches oficiales, que están exentos de pagarlas. Es decir, si un radar caza a un coche oficial excediendo el límite de la vía - sin que acarre retirada de puntos - es la Administración quien se encarga de abonar la multa. Si el exceso de velocidad acarrea multa económica y retirada de puntos, la Administración también abona la multa y elabora un escrito para que el conductor del coche oficial no pierda los puntos.
Para evitar la retirada de puntos, como se observa en la imagen, el organismo gubernamental al que pertenece el coche oficial (en este caso el Congreso de los Diputados) se encarga de elaborar un escrito donde se esgrime que la infracción se cometió por "motivos de seguridad, urgencia y protección prestados a la mencionada Autoridad en el desempeño de mis funciones".
La DGT empezó a vigilar en 2016 las infracciones que cometían los coches oficiales. Si bien antes se era más laxo al respecto, desde aquel año se pide que se justifique de manera muy detallada el motivo de ficha infracción. De tal forma que se dejó de admitir como justificación escusas del tipo "premura de tiempo, vehículo oficial, descuido o vehículo al servicio de un alto cargo".
En la actualidad, se debe de justificar en un plazo máximo de 140 días (70 por cada una de las dos notificaciones que manda la DGT) y deben ir firmadas por un Mando superior de la persona que comete la infracción.