No, los indicativos luminosos –ésas pintureras luces azules- no sirven: desde 2016, se supone que la DGT debería hacer lo necesario para que se abonen las multas asociadas a las miles de infracciones que cometen los vehículos de la administración o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La realidad, sin embargo, es otra.
En 2016 se explicitó a las claras: aunque un conductor cometa una infracción en acto de servicio, debe explicar –si no quiere que se le multe- por qué ha superado un límite de velocidad o se ha saltado un semáforo. Hacerlo es sencillo: la administración para la que trabaja en conductor que comete la infracción debe justificar que éste se encontraba desarrollando lo que se denomina “un servicio prioritario”.
La norma, sin embargo, ha chocado contra una realidad que no se tuvo en cuenta: la Administración trabaja con miles de matrículas protegidas que se cambian de unos coches a otros y nadie se proecupa en los diferentes organismos de comunicar nada a la DGT. Por tanto, no hay manera de identificar a los conductores infractores y las multas recaen sobre el propietario del vehículo con el que se infringe la norma. ¿Quién es? Pues una administración.
Nada. Pasados 140 días desde que se impone, la sanción se archiva como Pendiente de Identificación y allí se queda para siempre. Tanto que la DGT ha tirado ya la toalla y, hace bien poco, ha emitido una instrucción en la que anima a los conductores oficiales a hacer un “uso medido” de la potestad cierta que, cuando desempeñan servicios prioritarios, tienen de vulnerar el código de circulación.