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Apelación vuelve a darle la espalda al Deportivo

Apelación vuelve a darle la espalda al Deportivo

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Matías Nahuel, en un entrenamiento del Deportivo en Abegondo (Foto: Iris Miquel).
Matías Nahuel, en un entrenamiento del Deportivo en Abegondo (Foto: Iris Miquel).

El Comité de Apelación ha desestimado el recurso presentado por el Deportivo por Matías Nahuel, confirmando así la resolución del Comité de Competición. En base a ella, el extremo hispano-argentino se perderá los dos próximos partidos de LaLiga 1|2|3. El jugador propiedad de Olympiacos, cedido en A Coruña hasta el próximo 30 de junio, no podrá vestirse de corto ni contra el Nàstic de Tarragona en Riazor ni frente al Málaga en La Rosaleda.

Matías Nahuel había sido sancionado con dos partidos de suspensión tras su expulsión ante el Granada en la pasada jornada 25. El club coruñés decidió recurrir al Comité de Apelación después de que el Comité de Competición de la RFEF ratificase su decisión debido a una infracción del artículo 123.2 del Código Disciplinario. Una vez más, el recurso no ha servido para alterar el fallo de la primera resolución.

Matías Nahuel, en su debut con el Dépor (Foto: Iris Miquel).
Matías Nahuel, en su debut con el Dépor (Foto: Iris Miquel).

Así justificaba la sanción el Comité de Competición

"Este Comité de Competición considera que dicha quiebra (“un error material manifiesto”) no se da en este caso ("reclamación del Deportivo por la expulsión de Matías Nahuel Leiva Esquivel"). Así, tras analizar las alegaciones presentadas por el R.C. Deportivo de la Coruña, SAD, y de visionar la prueba videográfica aportada, sólo puede concluir que la acción del jugador expulsado es compatible con la descripción de los hechos que efectúa el colegiado en el acta del encuentro: golpear a un adversario a la altura del cuello no estando el balón en juego. En consecuencia, no se aprecia el error material manifiesto invocado como fundamento de las alegaciones del club. La prueba aportada que tiende a demostrar una distinta versión de los hechos no es suficiente para que este órgano disciplinario sustituya la descripción de la apreciación del árbitro reflejada en el acta. Es necesario que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se da en este caso, en el que el club ofrece una explicación alternativa a lo que aconteció en el terreno de juego -el jugador amonestado no derriba al jugador del equipo rival, afirma, sino que su propósito es únicamente interceptar el balón y no el de cometer falta alguna- que no es prueba de un error claro, patente e independiente de toda opinión, sino más bien una opinión diferente sobre lo ocurrido.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA:

Suspender por DOS PARTIDOS al jugador del RC Deportivo de La Coruña, D. MATÍAS NAHUEL LEIVA ESQUIVEL, por infracción del artículo 123.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 400 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación del artículo 52.3 y 4 del mismo texto".

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