La reclamación administrativa previa a la vía judicial es una figura jurídica que se caracteriza por estar regulada principalmente en el Título VII (que contiene los arts. 120 a 126) de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, la reclamación administrativa deberá presentarse ante el órgano competente. A partir de ese momento iniciará, instruirá y terminará un procedimiento administrativo cuya resolución se notificará al interesado. A partir de ese momento hay un plazo de 20 dias para presentar la demanda, donde se solicitaran las medidas cautelares que correspondan (Nulidad del descenso a 3ª División). Esta reclamación administrativa previa a la vía judicial puede definirse como un mecanismo por virtud del cual la Administración Pública conoce la pretensión que tiene un sujeto con el que mantiene una relación jurídico-privada o laboral que va a interponer una demanda contra ella a causa de esa relación. Es un privilegio del que goza la Administración.