La FIFA anunció este miércoles la decisión de la cámara judicial independiente de su Comisión de Ética de inhabilitar durante ocho años al director general de la Asociación de Fútbol de Tahití, Reynald Temarii, por incumplir varios artículos del código de conducta.
La Cámara Judicial ha establecido que el comportamiento de Temarii fue contrario a las reglas del Código Ético en los artículos relativos a los principios de Lealtad (15), Confidencialidad (16), Conflicto de intereses (19) y Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios (20).
Según informó la FIFA, Temarii aceptó la suma de 305.640 euros del qatarí Mohamed bin Hammam, entonces miembro del Comité Ejecutivo de la FIFA y Presidente de la Confederación Asiática y también inhabilitado, para cubrir los gastos de sus tasas judiciales en un proceso de apelación contra una suspensión que la Comisión de Ética de la FIFA le impuso el 17 de noviembre de 2010.
El sancionado hoy, que tiene nacionalidad francesa, recibió el dinero en enero de 2011 tras una reunión mantenida con Bin Hammam en noviembre de 2010 en Kuala Lumpur.
Temarii, que presidía desde 2004 la Confederación de Oceanía y formaba parte del Comité Ejecutivo de la FIFA, fue sancionado en 2010 durante un año también por incumplir el código ético, al aceptar dinero a cambio de su voto en la elección de las sedes de los Mundiales de 2018 y 2022, concedidos a Rusia y Qatar, respectivamente.
La FIFA abrió una investigación tras aquella elección después de que el diario británico "Sunday Times" publicara una grabación de vídeo en la que Temarii y otro miembro del Comité Ejecutivo, el nigeriano Amos Adamu, ofrecían su voto por dinero a dos reporteros que se hicieron pasar por miembros de la candidatura de Estados Unidos.
En el vídeo, Temarii facilitaba su respaldo a cambio de dinero para construir una academia deportiva, tras asegurar que había recibido ofertas de entre 10 y 12 millones de dólares por parte de otros dos países candidatos.
La sanción, que entrará en vigor desde este miércoles, impedirá al sancionado ejercer cualquier tipo de actividad relacionada con el fútbol, ni en el ámbito nacional ni en el internacional.