La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no ha admitido a trámite la querella interpuesta contra la magistrada Mercedes Alaya por delito continuado de prevaricación que presentó el ex consejero delegado del Real Betis Balompié Luis Oliver.La Sala entiende, igual que la Fiscalía Superior de Andalucía, que no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de un delito continuado de prevaricación judicial en las resoluciones dictadas por la magistrada cuando era titular del juzgado de instrucción 6 de Sevilla.
En su auto, al que ha tenido acceso Efe, la Sala concluye que las resoluciones adoptadas por Alaya, que desde junio ocupa la plaza de la Audiencia de Sevilla que pidió, no eran prevaricadoras y tan sólo demuestran "la existencia de una larga controversia judicial", con algunas decisiones que han sido corregidas vía recurso.
Algunas de esas decisiones de Alaya fueron, "en todo caso, dictadas conforme a una determinada interpretación de la norma aplicable en cada caso y que en manera alguna pueden ser consideradas como arbitrarias o ilícitas".
La querella fue presentada por Oliver y atribuía a la juez hasta 26 resoluciones presuntamente prevaricadoras entre autos, intervenciones telefónicas, providencias y órdenes verbales a la Guardia Civil.
En esta causa, que comenzó en el 2008, la juez procesó al exmandatario bético Manuel Ruiz de Lopera y a otros siete dirigentes del club, entre ellos Oliver, por los presuntos delitos de apropiación indebida y delitos societarios en la venta de las acciones del Betis.
La resolución del TSJA indica que, "por más que pudieran ser procesalmente incorrectas o discutibles las decisiones adoptadas" por Alaya", no demuestran que tuvieran una voluntad prevaricadora.
El TSJA explica que Alaya decidió en el 2010 suspender la tramitación del expediente de autorización de venta de las acciones de Oliver y otras medidas cautelares "sin seguir los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil", pero de ello "no puede derivarse que dicha resolución fuera per sé injusta".
Tras recordar que esa decisión se adoptó por petición de partes acusadoras personadas en el proceso, el TSJA subraya que la Audiencia de Sevilla, tras el recurso que resolvió, consideró "correcta" la fundamentación de la decisión de la juez, que la adoptó para evitar que pudieran cometerse delitos como los que investigaba la juez respecto a la venta simulada de acciones.
En este sentido, el TSJA argumenta que "el modelo de actuación procesal adoptado no era el único que podía seguirse", lo que "no implica" que las resoluciones de la magistrada deban entenderse, cuando son contrarias a los intereses del querellante, "como resoluciones prevaricadoras".
El TSJA también analiza la intervención telefónica de Oliver acordada por Alaya, en especial las once conversaciones que mantuvo con su abogado.
El tribunal asegura que comparte la decisión de la Fiscalía de considerar la medida "proporcionada" aunque "parcialmente ineficaz", lo que tendrá que reclamarse al comienzo del juicio oral.
Sobre las intervenciones telefónicas, el TSJA apunta que "quizás la finalidad perseguida de obtener información relevante sobre hechos y circunstancias importante no aparecería claramente evidenciada" en las resoluciones de la juez
Sin embargo, eso se completó por su remisión a los oficios interesando las intervenciones, se acotó temporalmente durante unas semanas y estuvieron sometidas a control judicial, concluye el TSJA.