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El anteproyecto de Ley del Deporte: el cambio después de 29 años
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El anteproyecto de Ley del Deporte: el cambio después de 29 años

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El anteproyecto de Ley del Deporte que el ministro José Guirao presentó este miércoles a los grupos parlamentarios en el Congreso presta a las mujeres y a los discapacitados la atención que no contempla la actual legislación, actualiza las funciones del CSD y establece el deporte como un derecho de los ciudadanos que la administración ha de proteger.

Estos son los aspectos en los que se centra el anteproyecto, que desde hoy y durante 15 días se someterá al trámite de audiencia e información pública antes de volver al Consejo de Ministros para su tramitación en Cortes:

= ¿Por qué se necesita una nueva Ley?

El preámbulo señala que "actualmente la realidad del deporte es muy diferente a la existente en el año 1990, con una actividad deportiva mucho más desarrollada y con un elevado grado de profesionalización a todos los niveles".

Por ello, añade, "la vigente regulación ha devenido insuficiente" para atender las demandas de "deportistas, técnicos deportivos o entrenadores, federaciones, ligas, clubes, organizadores de competiciones y actividades deportivas y el propio Consejo Superior de Deportes", cuya estructura legal "dista mucho" de ser la que las normas exigen y la que se requiere para que sea "eficaz".

= Mujer

La Administración debe desarrollar "políticas públicas específicas de lucha contra la violencia hacia las mujeres en el deporte y los estereotipos por cualquier razón".

Las federaciones deportivas "estarán obligadas a realizar un informe anual de igualdad" y deberán contar con "un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos y acoso por razón de sexo y/o autoridad".

Las entidades deportivas deben equilibrar la presencia de hombres y mujeres en sus órganos directivos, según lo ya establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Federaciones y ligas elaborarán un plan de conciliación para la maternidad y lactancia.

Los premios y las dietas para hombres y mujeres serán iguales en todas las competiciones deportivas organizadas por administraciones públicas o financiadas en cualquier grado con fondos públicos.

= Discapacidad

Las administraciones promoverán políticas que garanticen "la plena autonomía e inclusión social de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte".

El deporte inclusivo y los programas que lo promuevan tendrán consideración de acontecimientos de interés general.

Las federaciones podrán integrar las modalidades deportivas ahora incluidas en las federaciones para personas con discapacidad.

= Integración

Se promoverá la práctica deportiva por parte de las personas extranjeras "como vía de integración social" y se eliminarán los "obstáculos normativos, reglamentarios o fácticos" que lo impidan.

= Funciones del CSD

Entre ellas se menciona acordar con las federaciones sus objetivos, programas y estructuras, conceder las subvenciones económicas y comprobar que se adecúan a la ley, autorizar y regular la constitución y liquidación de las ligas profesionales, ejercer el control económico de las entidades deportivas y arbitrar las discrepancias en la comercialización de derechos audiovisuales.

También debe establecer una política de prevención de los riesgos asociados a la práctica deportiva, un catálogo de posibles patologías e incentivar la investigación.

= Deportistas de alto nivel

Lo serán durante los cuatro años siguientes a su consideración como tales, según los criterios del CSD.

= Deportistas profesionales

Lo serán los que hagan deporte por cuenta y dentro del ámbito de una entidad deportiva a cambio de una retribución, o los que lo hagan por cuenta propia, estén afiliados y de alta en la Seguridad Social y perciban retribuciones económicas o premios por la participación en competiciones.

= Derechos y deberes de los deportistas

Entre los derechos, un seguro médico privado suscrito por la federación que cubra los riesgos no asumidos de forma completa por financiación pública, así como la responsabilidad civil por posibles accidentes.

También, un régimen laboral y docente de permisos y licencias para competir, especialmente si es con la selección española.

Los deportistas de alto nivel tendrán cupos en titulaciones académicas y en la carrera militar y estarán incluidos en la Seguridad Social.

Los profesionales tienen derecho también a "un marco fiscal específico adaptado a la duración de su carrera profesional y a los ingresos generados durante la misma". La negociación colectiva, la sindicación y la huelga son otros de sus derechos.

Entre los deberes, competir sin incurrir en dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación o intolerancia, acudir a las convocatorias de la selección y destinar las ayudas y becas al fin para el que fueron concedidas.

= Técnicos

Las federaciones tendrán "un programa específico de formación continua de entrenadores y técnicos deportivos que asegure su actualización permanente y su progreso profesional", en su caso con las particularidades necesarias si van a desarrollar su actividad con deportistas con discapacidad.

= Árbitros

Cuando perciban una retribución por su labor y no un simple reintegro de gastos, tendrán que formalizar su relación según la normativa laboral y ser incorporados al sistema de Seguridad Social.

Se contempla que tanto los técnicos como los árbitros puedan ser catalogados como deportistas de alto nivel.

= Federaciones

Los Estatutos preverán el régimen de dedicación y, en su caso, retribución del presidente. Los demás directivos, con excepción de la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos.

También establecerán la composición, funciones, duración y número de mandatos de los órganos de gobierno y representación.

Tendrán comisiones de género y de deporte inclusivo, que gestionarán las incidencias en materia de discriminación.

Podrán elegir la asamblea los federados mayores de 16 años y ser elegidos los mayores de 18.

Para la participación en competiciones estatales e internacionales será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la federación española, pero las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación "siempre que se hallen integradas en las federaciones españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas".

No se puede restringir la expedición de licencias a personas extranjeras que se encuentren legalmente en España. Tampoco a los menores de edad cuando la entidad de origen pretenda hacer valer derechos de retención.

En ningún caso la licencia "implica la sumisión automática a cualquier sistema extrajudicial de conflictos".

= Ligas

El régimen de vinculación contractual o de compensación de gastos del presidente lo debe aprobar la asamblea de la liga y será público en su página web.

Se someterán a una auditoría anual.

= Derecho de explotación y comercialización de las competiciones

Según el anteproyecto, "únicamente los titulares de las competiciones o los organizadores de las mismas podrán explotar y comercializar sus derechos económicos".

"En ningún caso", añade, "las ligas profesionales podrán adquirir, explotar o comercializar (...) los derechos económicos de cualquier competición de la que no tengan la condición de organizador".

= Gobernanza

Los miembros de la junta directiva de federaciones y ligas deben mantener el secreto de los datos que conozcan en el desempeño de sus cargos y abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que tengan interés particular.

Los organismos tendrán un código de buen gobierno y harán públicas sus cuentas, presupuestos, subvenciones y ayudas públicas y privadas.

= Infracciones

Entre las muy graves, figuran las actuaciones dirigidas a adulterar el resultado de una competición, la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de la selección, la manipulación del equipamiento deportivo y las apuestas por quienes las tienen prohibidas.

También, "la adquisición, explotación o comercialización por parte de las ligas profesionales de los derechos económicos de competiciones sobre las que no tenga la condición de organizador".

En este caso, la responsabilidad se extenderá a las personas que ocupen la presidencia y demás miembros directivos si han participado en la comisión de la infracción.

= Mecenazgo

El Estado "aprobará una Ley que establezca un sistema de incentivos al patrocinio y mecenazgo deportivos con el objetivo de fomentar la participación privada en la financiación y desarrollo del deporte".

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