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Estrasburgo condena a Turquía por el caso de Ali Riza

Estrasburgo (Francia), 28 ene (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a Turquía por no proteger el derecho a un juicio justo del jugador de fútbol turco-británico Omer Ali Riza, que abandonó el Trabzonspor antes de que acabara su contrato tras varios impagos de su salario y primas.,Turquía deberá indemnizar al demandante con 12.500 euros por daños morales, además de 6.975 por gastos y honorarios.,El Trabzonspor fichó al mediopunta en la temporada 2008-2009, tra

Estrasburgo (Francia), 28 ene .- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a Turquía por no proteger el derecho a un juicio justo del jugador de fútbol turco-británico Omer Ali Riza, que abandonó el Trabzonspor antes de que acabara su contrato tras varios impagos de su salario y primas.

Turquía deberá indemnizar al demandante con 12.500 euros por daños morales, además de 6.975 por gastos y honorarios.

El Trabzonspor fichó al mediopunta en la temporada 2008-2009, tras jugar, entre otros clubes, en el Arsenal y el West Ham. Entonces formaba parte de la élite del fútbol turco.

El impago de salarios atrasados y de las primas por partidos ganados hicieron que volviera a la liga inglesa para fichar por el Shrewsbury Town.

El club turco llevó su caso por ruptura de contrato ante la Federación turca de fútbol (TFF), cuya Comisión de Arbitraje concluyó que el jugador había puesto fin a su contrato de manera ilegal y le condenó a una multa de 61.596 euros.

Riza recurrió la decisión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), con sede en Suiza, que no lo admitió por falta de competencia, y ante el Tribunal federal suizo, que también lo rechazó.

El Tribunal de Estrasburgo concluye ahora en su fallo que el demandante "tenía razones legítimas de dudar que los miembros de la Comisión de Arbitraje examinarían su caso con la independencia e imparcialidad requeridas".

Afirma la sentencia que toda la Comisión de Arbitraje había sido designada por el Consejo de Administración de la TFF, "en el que antiguos miembros o dirigentes de clubes de fútbol ocupaban un lugar preponderante".

Añade el fallo que hubo una "ausencia de garantías adecuadas" para proteger a la Comisión "contra las presiones exteriores", en especial la del órgano ejecutivo de la TFF.

Y recuerda que la citada Comisión no estaba ligada a ninguna regla deontológica, sus miembros no habían prestado juramento o promesa, ni habían hecho una declaración solemne antes de asumir sus funciones, y tampoco tenían una duración de mandato fijada.

El TEDH insta a Turquía a tomar medidas para reformar el sistema de reglamento de este tipo de litigios con la TFF, por ejemplo "reestructurar la Comisión de Arbitraje para dar a este órgano una independencia suficiente frente al Consejo de Administración".

La misma sentencia da la razón al árbitro turco de fútbol Serkan Akal, que en 2015 pasó de árbitro asistente "de alto nivel" a "árbitro de provincia" y que deberá recibir de Turquía, por falta de independencia e imparcialidad, 12.500 euros por daños morales.

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