El BOE ha publicado este sábado una nueva orden de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones a causa del coronavirus en el ámbito nacional para la transición hacia la nueva normalidad. En el ámbito del deporte, la orden establece las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva: desde los entrenamientos a la reanudación de LaLiga y otras competiciones profesionales.
Respecto a las medidas que atañen a la vuelta de las ligas profesionales, la orden dispone distintos criterios y condiciones para su reanudación. En primer lugar, se podrá acceder a la reanudación de la competición siempre que la evolución de la situación sanitaria lo permita.
Para ello, la competición tendrá que reanudar su actividad sin público y a puerta cerrada, pero sí se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.
Respecto al número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de Deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.
Por último, en las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. Se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.
Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. Se entenderá por entrenamiento de carácter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, como LaLiga, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas.
Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración, las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación para los deportistas.
Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, así como personal de apoyo y utillero imprescindible, y se podrán utilizar los vestuarios.
Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes, incluyendo al técnico. En todo caso, se deberá guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de protección necesarias.
Los árbitros podrán acceder a las instalaciones, para su específico entrenamiento, en el mismo régimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico, de acuerdo con las normas específicas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación