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El Comité de Competición sanciona al Atlético con el cierre parcial de la grada tras los lanzamientos a Courtois

Busquets Ferrer y Courtois, tras el lanzamiento de mecheros durante el derbi (Cordoon Press)
Periodista deportivo, alonsista orgulloso.

Ya es oficial. El Comité de Competición ha sancionado al Atlético de Madrid con el cierre parcial de la grada baja del fondo sur del Metropolitano durante 3 partidos tras el lanzamiento de mecheros a Courtois que tuvo lugar el pasado domingo. Además, el club madrileño deberá pagar una multa de 45.000 euros. El conjunto rojiblanco podrá recurrir la medida en los próximos días.

La sanción dicta lo siguiente. "Imponer al Club Atlético de Madrid una sanción de clausura parcial de su recinto deportivo por un periodo de TRES PARTIDOS y una sanción pecuniaria de 45.000 euros, por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 76.2, en consonancia con el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF. La clausura parcial afectará a los sectores 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133, que conforman el “Fondo sur bajo” al que se refiere el acta arbitral, y se cumplirá en los términos previstos en el artículo 57.1 Código Disciplinario de la RFEF."

El Comité de Competición sanciona al Atlético

El Comité de Competición, tras la reunión de este miércoles, se ha ceñido al pie de la letra a lo que reflejaba el acta del partido escrita por el colegiado Mateo Busquets Ferrer, dejando fuera tanto las denuncias de LALIGA como el anexo presentado por el Real Madrid y considerando como grave el lanzamiento de objetos desde la grada a Courtois. Para dictaminar la sanción se han ajustado a lo que dicta el artículo 15 del Código disciplinario, que señala los siguiente:

Las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador/a; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los/las protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador/a en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas.

¿Quién compone el Comité de Competición?

  • Dña. María Josefa García Cirac (Presidenta)
  • D. Pablo Mayor Menéndez (Vocal)
  • D. Francisco Rubio Sánchez (Vocal)
  • D. Alberto Peláez Rodríguez (Suplente 1 de la Presidenta)
  • Dña. Rosa Rodríguez Jackson (Suplente 2 de la Presidenta)

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  1. Antonio Lechuga Fernández

    Qué poder tiene el Madrid. Si hubiese sido otro equipo, ya veríamos.