El Comité de Competición no ha atendido las pruebas videográficas aportadas por el Cádiz CF para desmontar el acta redactado por Hernández Hernández. Ha examinado las pruebas videográficas traídas al procedimiento por el club gaditano y concluye que las imágenes "no contradicen la apreciación arbitral y la descripción de los hechos que el árbitro refleja en el acta en relación con las conductas desplegadas por el jugador y el técnico no resulta desvirtuada por las
imágenes, que resultan compatibles con la versión descrita".
Competición considera que "no estamos, pues, en presencia de una prueba que acredite que el relato o la apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea. En ambos casos, el club compareciente se limita a ofrecer una versión diferente a las ofrecidas por el colegiado y en contra de lo que sostiene, este órgano disciplinario considera que las pruebas aportadas no son ni claras, ni concluyentes ni inequívocas para desvirtuar la presunción de certeza".
La resolución, firmada por la presidenta de Competición, Carmen Pérez González, explica por qué son cuatro los partidos de sanción para Ledesma: "De entre los distintos tipos infractores que contemplan el bien jurídico de especial protección que es el árbitro, se ha estimado que el precepto que responde a las conductas realizadas es el 101 del Código Disciplinario que considera como infracción la de empujar al árbitro dentro de las distintas actitudes que por ser levemente violentas, no acrediten un ánimo agresivo por parte del/de la agente”.