El artículo 205 y el uso torticero del reglamento de competición
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Una de las cuestiones más absurdas que se llegaron a ver en el sinsentido que ha supuesto la suspensión del Celta-Real Madrid ha sido esgrimir, de forma tendenciosa, torticera y mentirosa, el artículo 205 del Reglamento de Competición. En el se relata que quince días antes del inicio de la competición los clubes tienen que dar el nombre de un campo alternativo para disputar los partidos en caso de que no se puedan celebrar en su estadio.
Si bien es cierto que el Reglamento incluye ese deber a los clubes también es cierto que ningún equipo de primera y segunda División lo hace como nos ha confirmado a ElDesmarque Fernando Iglesias Figueroa, ex árbitro de fútbol y expresidente del Comité Técnico Gallego de Árbitro. Una medida que se solicita en las categorías no profesionales de Segunda B y Tercera para campos de césped artificial.
Por ello las acusaciones lanzadas hacia el Celta de Vigo en las que se explicaba que buscó por todos los medios no disputar el partido, llegando incluso a incumplir el Reglamento de Competición al no facilitar un campo alternativo, son totalmente falsas y solo buscaban dañar la imagen del conjunto olívico que nada ha tenido que ver en la suspensión del partido que se ha llevado a cabo por los informes de los técnicos municipales al ver la falta de seguridad existente en Balaídos. Una decisión ratificada por el alcalde de Vigo que dejó, desde el primer momento, muy claro que en Balaídos no se iba a jugar.