El empate ante el Teruel estuvo marcado por la expulsión por roja directa de Lucas Pérez. El de Monelos se marchó a vestuarios cuando tan solo se habían disputado treinta minutos de juego tras propinar una patada a un rival que previamente le empujó sin balón. El ariete hizo autocrítica en zona mixta y reconoció su error.
Este miércoles, el Deportivo ha conocido el castigo para su jugador. Competición ha sancionado a Lucas Pérez con dos partidos, por lo que además del encuentro ante Unionistas, también se perdería el duelo ante el Cornellá en Riazor.
La resolución del comité no ha sentado nada bien en el club herculino. Tras conocer la sanción a Lucas, y tal y como informa Coruña Deportiva, el Dépor no se quedará de brazos cruzados. La entidad blanquiazul recurrirá a Apelación la decisión del comité.
“Vistas las alegaciones formuladas por el REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, SAD, este Juez Disciplinario Único considera:
Primero. - El Real Club Deportivo de La Coruña SAD, con relación al acta del encuentro disputado entre el Club Deportivo Teruel y su equipo, ha formulado alegaciones con respecto a la expulsión de su jugador Lucas Pérez Martínez y, así mismo, respecto de las amonestaciones mostradas a los jugadores, Diego Villares Yañez, José Ángel Jurado de la Torre y Pablo Jean Antoine Martínez.
En efecto, en el acta arbitral constan las siguientes incidencias:
(I) Expulsión: “R.C. Deportivo: En el minuto 31 el jugador (7) Lucas Pérez Martinez fue expulsado por el siguiente motivo: Por dar una patada a un adversario sin estar el balón a distancia de ser jugado”.
(II) Amonestaciones - R.C. Deportivo: En el minuto 45+4 el jugador (8) Diego Villares Yáñez fue amonestado por el siguiente motivo: Por derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria.”.
(II) Amonestaciones - R.C. Deportivo: En el minuto 72 el jugador (20) JURADO DE LA TORRE, JOSE ANGEL fue amonestado por el siguiente motivo: Por derribar a un contrario de forma temeraria
(II) Amonestaciones - R.C. Deportivo: En el minuto 73 el jugador (4) Pablo Jean Antoine Martinez fue amonestado por el siguiente motivo: Por derribar a un adversario en la disputa de balón de forma temeraria.
El citado Club afirma que, como puede observarse en las pruebas videográficas aportadas que se acompañan junto a sus afirmaciones, se constata la existencia de errores materiales manifiestos en las descripciones de las acciones que concluyeron con expulsión y las amonestaciones de sus jugadores por lo que solicitan que se dejen sin efecto las decisiones arbitrales.
Segundo. - Para la resolución de la cuestión planteada, se ha de recordar en primer lugar el valor probatorio de las actas arbitrales, y a este respecto, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF dispone que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas”. Y añade que, “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”. Este principio es el esencial para la adopción de la decisión que aquí deba adoptarse, es decir, para la estimación o desestimación de la alegación formulada: las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada, exclusivamente, cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto. Este especial atributo de las actas arbitrales viene refrendado por el artículo 137.2 del mismo código, precepto angular de nuestra decisión, en el que se establece que "Las consecuencias disciplinarias de la referida expulsión podrán ser dejadas sin efecto, por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto".
Por otra parte, también el citado Código determina que no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según se determina en el artículo 118.3 del Código Disciplinario federativo. Por tanto, únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 137.2 del mencionado Código Disciplinario.
En conclusión, lo que se precisa para modificar la valoración disciplinaria arbitral, es que el interesado acredite, la existencia de un error objetivo, notorio e indiscutible para la opinión de cualquier observador al que se sometiera la jugada en cuestión.
Tercero. – El R.C. Deportivo de La Coruña esgrime en el escrito de alegaciones presentado en defensa del jugador Lucas Pérez, que existe un error material manifiesto en el acta arbitral, dado que la pierna izquierda del jugador local no llega a impactar ni golpear al jugador rival, sin llegar a producirse signos de violencia, brusquedad o desproporción, sirviéndose como prueba de ello que el jugador rival no cayó derribado al terreno de juego hasta pasado mucho tiempo. Además, indican que como se puede comprobar en la prueba videográfica adjunta, el jugador del equipo rival con dorsal número 21, Facundo Garcia, con carácter previo a la acción del jugador local realiza una agresión con su cabeza, cuerpo y hombro al jugador Lucas Pérez sin estar el balón en juego, la cual no fue objeto de valoración por parte del árbitro, lo que provocó la reacción del jugador del equipo local. También indican que el jugador protagonista de la infracción una vez concluido el encuentro manifestó su arrepentimiento y profesó disculpas con relación a la acción protagonizada.
Con respecto a la presente alegación, una vez estudiada la prueba videográfica aportada, hemos de advertir que no se puede llegar a la conclusión que pretende el Club alegante, pues las imágenes muestran cómo el jugador da una patada a un jugador contrario, coincidiendo plenamente, en nuestra opinión, la acción descrita por el árbitro en el acta con las imágenes aportadas, al margen de otras valoraciones que el árbitro pudo no apreciar. Además, más allá de las citadas valoraciones, lo que en absoluto se acredita es que las imágenes aportadas den crédito alguno a la existencia de un error material y manifiesto, resultando perfectamente verosímil lo apreciado en dicha prueba con la descripción efectuada por el árbitro en el acta.
Consiguientemente, se ha de considerar al jugador Lucas Pérez Martinez como autor de la infracción tipificada en el artículo 130.2 del Código Disciplinario, tras hacer uso de violencia en el juego, debiendo ser sancionado con dos partidos de suspensión y la multa accesoria correspondiente.
Cuarto. – Con respecto a las amonestaciones mostradas a los jugadores, Diego Villares Yáñez, José Ángel Jurado de la Torre y Pablo Jean Antoine Martínez, todas ellas motivadas por derribar a un adversario en la disputa del balón de forma temeraria, el R.C. Deportivo de La Coruña manifiesta que no existe correlación entre la descripción del colegiado en el acta y el lance del juego, entendiendo, por tanto, que se ha producido nuevamente error material manifiesto por parte del colegiado en cada una de las acciones descritas en el apartado de incidencias del acta.
El R.C. Deportivo de La Coruña presenta pruebas videográficas de las acciones que supusieron las amonestaciones ya reseñadas, aportando una descripción de los hechos distinta a la acogida por el árbitro del encuentro. En este punto, hemos de recordar que las valoraciones sobre las acciones del juego competen en exclusiva al colegiado, no pudiendo considerar, nuevamente, que nos encontremos ante una situación de error material manifiesto. En las imágenes aportadas se puede observar verosimilitud en la descripción efectuada por el colegiado en el acta del encuentro debido a que los relatos de las acciones tienen lugar y son protagonizadas por los jugadores amonestados.
Consiguientemente, desestimando las alegaciones presentadas por el Club, se ha de considerar a cada uno de los jugadores, Diego Villares Yáñez, José Ángel Jurado de la Torre y Pablo Jean Antoine Martínez, como autores de la infracción tipificada en el artículo 118.1.a) del Código Disciplinario, tras resultar amonestados por derribar a un contrario de forma temeraria”.