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LALIGA "celebra" el rechazo para inscribir a Dani Olmo para no "alterar de forma grave la igualdad de condiciones"
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LALIGA "celebra" el rechazo para inscribir a Dani Olmo para no "alterar de forma grave la igualdad de condiciones"

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Dani Olmo, en un partido con el FC Barcelona (Europa Press)
Dani Olmo, en un partido con el FC Barcelona (Europa Press)

Este viernes se ha conocido el fallo del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona que rechaza que se inscriba cautelarmente a Dani Olmo hasta el 30 de junio de 2025. Una inscripción que ha sido noticia en las últimas semanas. El magistrado, Ignacio Fernández Senespleda, desestimó el recurso del Barça contra LALIGA. Una situación dramática que deja al club con solo dos vías de urgencia para poder inscribir a Dani Olmo para lo que queda de temporada. Uno es la venta de palcos VIP del futuro Camp Nou o un aval personal (la opción más factible).

LALIGA por su parte ya ha reaccionado a la decisión del magistrado con un extenso comunicado en el que “celebran” que “no se exceptúe la aplicación de un precepto de las NEP que ha sido aplicada hasta la fecha de igual forma a todos los Clubes, pudiendo alterar así de forma grave la igualdad de condiciones de las reglas de competición”. Puedes leer el comunicado completo a continuación.

El comunicado de LALIGA por la no inscripción de Dani Olmo

“LALIGA ha conocido hoy el fallo del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona que rechaza que se inscriba cautelarmente a Dani Olmo hasta el 30 de junio de 2025, ya que no concurren ninguno de los presupuestos necesarios para la adopción de la medida cautelar. Ante esta resolución, desde LALIGA se quiere aclarar que:

-             El auto defiende la plena conformidad en derecho de la denegación de la inscripción de un jugador atendiendo a la aplicación del artículo 77 de las Normas de Elaboración de Presupuestos de LALIGA (NEP), por el cual, en caso de lesión de larga duración de un jugador, los Clubes pueden sustituirle por otro jugador: “LALIGA ha realizado una interpretación motivada del artículo 77 de las NEP y, lo que es más importante, es la misma interpretación que ha realizado con todos los restantes equipos de la misma competición. Incluso, la misma interpretación que se le aplicó en el mes de julio de 2024 al FC Barcelona en el caso de Araújo e Iñigo Martínez”. Y añade: “Así pues, LALIGA ha dispuesto unas normas de equilibrio presupuestario implementando la competencia que la ley le confiere”. Asimismo, el auto destaca que: “La finalidad de autorizar el exceso de gasto es para que una baja de larga duración no merme la competición del equipo, no para que la baja de larga duración permita alcanzar la inscripción de jugadores que, con su salario, exceden el límite, que es lo que pretende el FC Barcelona”.

-             LALIGA, y según reconoce también el propio auto, recalca que dicha decisión de no inscripción de Dani Olmo había sido ya adoptada por el Órgano de Validación de Presupuestos de LALIGA, y posteriormente fue confirmada hasta en tres ocasiones: tanto por el Comité de Control Económico y Comité Social de Recursos de LALIGA, como también por el Comité de Segunda Instancia de Licencia UEFA de la RFEF.

Es por todo ello que LALIGA celebra que, ante la solicitud de medidas cautelares de esta naturaleza, no se exceptúe la aplicación de un precepto de las NEP que ha sido aplicada hasta la fecha de igual forma a todos los Clubes, pudiendo alterar así de forma grave la igualdad de condiciones de las reglas de competición.

Principio que ha presidido en todo momento la actuación de LALIGA, cuando la propia Ley del Deporte ha subrayado que el Control Económico ha “resultado verdaderamente útil para garantizar la viabilidad y la integridad de las competiciones”, y cuando en el pasado los tribunales han avalado explícitamente dichos mecanismos. Siendo claros ejemplos de ello que la Sala Tercera del Tribunal Supremo avalase las NEP, o la denegación de inscripción de jugadores (como el caso de Pedro León, en el que la Audiencia Provincial de Madrid revocó la medida cautelar inicialmente concedida por los Juzgados de lo Mercantil en relación con la concesión del visado previo del jugador, al considerar que “las normas de equilibrio presupuestarios que limitan el coste de plantilla inscribible responden a un objetivo legítimo como es luchar contra el excesivo endeudamiento de los clubes y SAD” y “tienden a fomentar la sostenibilidad del fútbol profesional”).”

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