Asimismo, una vez cumplido los requisitos expresados en el párrafo anterior, en el caso de transmisión a un tercero de las acciones adquiridas por la compradora, dicho tercero deberá aceptar expresamente la totalidad de las obligaciones asumidas por la compradora en virtud de la presente compraventa. El incumplimiento de esta obligación por parte de la compradora facultará a la vendedora para la resolución del presente contrato y de la compraventa, así como a exigir a la compradora, y a sus socios y administradores de forma solidaria con la primera, la cantidad de cien millones de euros en concepto de cláusula penal sustitutoria de la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados, y sin necesidad de justificación alguna". Añadiendo además que "ninguna de las partes podrá, en ningún caso, ceder o transferir de forma total o parcial, directa o indirecta, ninguno de los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato sin el expreso consentimiento de la otra. A estos efectos, se considerará cesión indirecta la transmisión de las participaciones sociales de la compradora, así como cualquier cambio de control en los órganos sociales de la misma o cualquier operación societaria de fusión, escisión, cesión global de activo o pasivo de la misma". Por tanto, Oliver ya puede dejar de prometer a los béticos el traspaso de sus acciones porque no puede hacerlo.