Borja Fernández sigue cerrando capítulos, siempre indemne, del mediático Caso Oikos. Juan Antonio Landaberea Unzueta, instructor del expediente extraordinario abierto por la Real Federación Española de Fútbol, ha propuesto el sobreseimiento del mismo a Iñigo López, Agustín Lasaosa, Borja Gómez, Carlos Caballero, Samu Sáiz y al propio Borja.
Por contra, el instructor propone imponer una sanción al que fuera jefe de los servicios médicos del club, Juan Carlos Galindo, de multa de 3.006 euros y una sanción de suspensión o privación de licencia por tiempo de dos años, según informó el Diario del AltoAragón.
En la propuesta de sanción se indica que “a falta de antecedentes disciplinarios, y considerando que la persona expedientada no ha obtenido un beneficio económico de las numerosas apuestas realizadas sobre partidos disputados por su club, sino todo lo contrario, pérdidas importantes, parece más ajustado el canon de proporcionalidad y de justicia imponer las sanciones oportunas en su grado mínimo (...). Es cierto que son innumerables las apuestas prohibidas que realizó la citada persona expedientada, pero la inmensa mayoría fueron sobre partidos, incluso de ligas extranjeras, en las que participaban equipos con los que no tenía vinculación alguna y, en cualquier caso, todo parece indicar, a primera vista, que su actividad apostante se podría deber más a una adicción al juego que a un intento de lucrarse económicamente de una eventual información privilegiada en base a su condición de médico del equipo profesional de la SD Huesca SAD”.
Es por ello, añade el instructor, que “la única sanción adicional que procede imponer a esta persona expedientada es la suspensión o privación de licencia por el tiempo mínimo de dos años. Además, este señala en su expediente que de la información proporcionada por la Dirección General de Ordenación del Juego sólo Juan Carlos Galindo y Samu Sáiz, entre las personas expedientadas, han participado en apuestas sobre partidos de fútbol y que gozan de contenido económico.
En este expediente se indicaría que sólo las apuestas realizadas por Juan Carlos Galindo resultan constitutivas de una infracción disciplinaria “muy grave” tipificada en el artículo 75 bis del Código Disciplinario de la RFEF. y que establece que por la infracción tipificada se impondrá, además de la sanción de multa de 3.006 a 30.051 euros, una o varias de las siguientes sanciones: pérdida del encuentro, deducción de tres puntos en la clasificación, descenso de categoría, celebración de partidos en terreno neutral, clausura del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada o inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o suspensión o privación de licencia por tiempo de dos a cinco años.