El fallo, contra el que se presume recurso de la parte demandante, no comparte el argumento de "pacto comisorio" ofrecido por los demandados, pero sí dice "no haber sido acreditado que el fin último del contrato fuera la venta de las acciones al Sr. Losada".
También añade que, teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento del préstamo era el 30 de junio de 2018, "la voluntad de ejercicio de la opción de compra debería haberse manifestado por Losada al menos antes del 15 de junio de 2018, lo que no se produjo", ya que tal comunicación se trasladó el 27 de junio. La misma también destaca que José Luis Losada "nada manifestara sobre el ejercicio de la opción de compra cuando recibió la comunicación de pago en metálico remitida por los demandados el 14 de junio de 2018".