El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de indemnización hecha por una mujer que sufrió una grave lesión en un ojo tras recibir un balonazo en un partido del Real Zaragoza jugado en el estadio de La Romareda. La espectadora resultó lesionada en el calentamiento previo a la celebración del partido disputado entre el Zaragoza y el Athletic Club el 10 de mayo de 2013 mientras ocupaba su asiento en la Grada Sur, justo detrás de una de las porterías.
La denunciante interpuso una demanda civil contra el Zaragoza y su aseguradora para reclamar 30.891 euros, al entender que el riesgo generado en la celebración de un espectáculo deportivo profesional y lucrativo debía ser asumido por el club. Esta fue desestimada el 20 de febrero de 2014 en primera instancia, decisión que confirmó en junio de ese mismo año la Audiencia de Zaragoza tras descartar que la teoría del riesgo alegada fuera aplicable al caso denunciado.
Para este tribunal, "acudir como espectador a un partido de fútbol de un campeonato oficial, con equipos y jugadores profesionales, supone la asunción de un riesgo". En su sentencia, los magistrados zaragozanos argumentan que quienes asisten a este tipo de espectáculos deben de "prevenirse" frente a posibles riesgos, y rechazan que la responsabilidad fuera del club por no colocar redes protectoras que, subrayan, "chocan contra el interés generalizado de los espectadores" al dificultar el visionado del partido.
En estos mismos argumentos se apoya para rechazar la demanda el Tribunal Supremo, en una sentencia en la que se rechaza establecer una relación de causalidad entre la lesión sufrida y una posible responsabilidad del club que, a juicio de los magistrados, "desaparece desde el momento en que se asume un riesgo propio del juego".
En relación a la falta de redes en los fondos de las porterías, el alto tribunal advierte que "además de tratarse de una situación conocida por los espectadores, su colocación en el campo no se hace en interés de éstos, puesto que dificultará la visión, sino atendiendo a potenciales criterios de orden público".