Es Noticia

Desestimado el recurso por Pape Gueye

DMQ
Foto autor
Deletree conmigo: P E R I O D I S T A

El Comité de Competición de la RFEF ha decidido este miércoles desestimar el recurso presentado por el Sevilla FC, para que le fuera retirada la segunda tarjeta amarilla a Pape Gueye, expulsado el pasado domingo en la visita al Metropolitano.

Según ha indicado el órgano disciplinario, las pruebas aportadas por el club no confirman sus alegaciones, ya que entiende que quien debe juzgar si la acción es temeraria o no, es el árbitro. Hay que recordar que Cuadra Fernández enseñó las dos amarillas a Pape Gueye por emplearse "de manera temeraria" en la disputa de un balón con un contrario, tal y como reflejó en el acta.

Además, el Comité de Competición, ha confirmado la sanción de un partido a Gonzalo Montiel por ver la quinta amarilla por protestar precisamente la expulsión de Gueye en el partido ante el Atlético de Madrid. Contra estas resoluciones cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en un plazo de diez días.

De este modo, Sampaoli tendrá tres bajas por sanción en el importantísimo partido ante el Almería. Fernando cumplirá el segundo de los cuatro partidos que le han impuesto, mientras que Pape Gueye y Montiel se tendrán que quedar fuera.

Pape Gueye, tras ser expulsado en el Metropolitano (Foto: EFE).

Así reza, en su punto quinto y último, la resolución del Comité de Competición:

Quinto.- Según consta en el acta arbitral, el jugador fue amonestado en el minuto 80 por “derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria”.

El club alega la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador amonestado no realizó dicha acción. En primer niega la temeridad de la misma, y cita para apoyar su alegación la definición de temeridad contenida en la Circular número 3 de la temporada 2015/2016 de la RFEF. En este sentido, debe recordarse que, como viene manteniendo de forma reiterada este órgano disciplinario, es al colegiado al que corresponde, por ser el mejor situado para ello, determinar la posible temeridad de una acción.

En relación con el derribo, mantiene que lo que en realidad ocurrió, siempre según el relato del club, fue que su jugador, después de despejar limpiamente el balón, cayó al suelo por la inercia de la acción. Estando en el suelo, el jugador del equipo contrario, que llegaba tarde al balón, tropiezó con él e interrumpió su deslizamiento. Además, impactó con su pie en la pierna del jugador del Sevilla FC, obligándole a hacer un movimiento ascendente con la misma. Considera, en definitiva, que se trató de un lance normal del juego, y no de un derribo. Y cita una resolución del Comité de Apelación de la temporada 2018/2019 en la que considera que aquel mantuvo lo que el club mantiene en sus alegaciones. Este último argumento debe rechazarse, puesto que se refiere a un supuesto materialmente diferente que mereció, en consecuencia, una respuesta disciplinaria diferente.

La tarea de este órgano disciplinario, de acuerdo con la normativa federativa que resulta aplicable, es determinar, en su caso, la existencia de un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción.

Como se ha dicho aquí, únicamente la prueba de un error de este tipo puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso. Lo cierto, en efecto, es que las imágenes aportadas por el club no permiten desvirtuar el relato arbitral y confirmar, más allá de toda duda, la mantenida por el club en sus alegaciones. Su visionado, en definitiva, no ha permitido a este órgano disciplinario constatar la ausencia de derribo y, por tanto, la existencia del error alegado por el club.

Procede, por tanto, la desestimación de las alegaciones y el mantenimiento de las consecuencias disciplinarias derivadas de la acción señalada en el acta arbitral.