Accionistas Unidos ha anunciado este viernes que ha presentado una solicitud de complemento al orden del día de la próxima Junta General Extraordinaria de Accionistas del del Sevilla FC que se celebrará el próximo 18 de marzo. Todo con la pretensión de modificar el artículo 30 de los estatutos del club, que afecta a la retribución económica del Consejo de Administración.
Así, Accionistas Unidos propone que la retribución a los consejeros tenga una parte fija y otra variable, en función de objetivos deportivos y económicos. Lo han detallado en un comunicado firmado por José Parra Casado, presidente de Accionistas Unidos del Sevilla FC que han hecho público en sus redes sociales. Recuerdan, además, que más de 1.000 accionistas, que representan más del 5% del capital social, avalan dicho complemento.
Así quedaría dicho artículo con la petición de Accionistas Unidos:
Artículo 30º Remuneración de los consejeros.
El cargo de administrador, será retribuido.
La remuneración de los consejeros incluirá un componente fijo y una parte variable anual vinculada a la consecución de objetivos medibles alineados con los intereses de orden deportivo y económico de la Entidad.
La parte fija de la remuneración se establece en el 0,3% de los ingresos totales del ejercicio, ordinarios y extraordinarios.
La parte variable de la remuneración se subdivide en dos apartados:
a. Según resultados deportivos.-
La remuneración del Consejo por este concepto se determinará aplicando los porcentajes que se detallan a continuación, siempre que la primera plantilla consiga alguno de los siguientes hitos deportivos, los cuales, en su caso, son acumulables:
· El 0,2% a los ingresos brutos en caso de clasificación para competir en la primera competición europea.
· El 0,1% a los ingresos brutos en caso de clasificación para la segunda competición europea.
· El 0,2% a los ingresos brutos en el caso de que se consiga un título deportivo oficial, nacional o internacional.
b. Según resultados económicos.
La retribución variable por resultados económicos se determinará aplicando los siguientes parámetros:
· El 1,5% de los resultados económicos positivos de cada ejercicio, según la normativa contable, si el patrimonio neto contable al cierre del ejercicio es positivo.
· El 0,5% de los resultados económicos positivos de cada ejercicio, según la normativa contable, si el patrimonio neto contable al cierre del ejercicio fuere negativo.
A los efectos de este artículo, los ingresos extraordinarios se computarán por los resultados netos que hayan generado, ya sean estos positivos o negativos.
Los anticipos retributivos a cuenta, previo a la celebración de la Junta General, no podrá superar el 50% de la parte fija de la retribución según el presupuesto de ingresos para cada ejercicio.
La cuantificación de la retribución del consejo, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo, se detallará en la memoria de cada ejercicio.
Cualquier modificación de la remuneración de los consejeros establecida en este articulo, deberá ser, en su caso, aprobada por la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales y permanecerá vigente en tanto no sea nuevamente modificada.
La remuneración, dentro de los límites establecidos en los Estatutos Sociales será distribuida entre los consejeros por acuerdo del Consejo de Administración teniendo en cuenta sus funciones, ejecutivas o no ejecutivas, así como los cargos que desempeñen dentro del propio Consejo, pudiendo ser de cuantía diferente a criterio del propio Consejo, que podrá decidir no repartir la totalidad de la remuneración, quedando en beneficio de la Sociedad.
Las fechas del calendario de pago serán acordadas por el propio Consejo.
A los consejeros se les abonarán o reembolsarán los gastos razonables y debidamente justificados en que hubiesen incurrido como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas directamente relacionadas con el desempeño de su cargo, tales como desplazamiento, alojamiento, manutención y gastos de representación.
La remuneración de los consejeros fijada en esta cláusula guarda una proporción razonable con la importancia de la Entidad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables, estando orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y a evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
La Entidad podrá contratar a su cargo un seguro de responsabilidad civil para los consejeros.
A VER SI ES VERDAD, MACHO, QUE SE MOVÉIS MENOS QUE UNA MESA. EL INDIGADO POR TANTAS COSAS