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Sobreseída provisionalmente la querella criminal presentada por Del Nido Benavente contra su hijo

José María del Nido Benavente, en la Junta 2024 (Foto: Kiko Hurtado).
Deletree conmigo: P E R I O D I S T A

Apenas una semana después de que José María del Nido Benavente presentara una querella criminal contra su hijo, José María del Nido Carrasco, presidente actual del Sevilla FC, por un presunto delito societario, el expresidente ha vuelto a sufrir una nueva derrota en los juzgados. El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla ha declarado la causa como “sobreseída provisionalmente”.

Antes y después de que acabara la Junta General de Accionistas del 10 de enero, el expresidente avisó de que interpondría una querella criminal contra su hijo si no le dejaban votar con todas sus acciones. Así, el 15 de enero se presentó una denuncia al Juzgado de Guardia en la que Del Nido Benavente imputaba “la posible comisión de un delito societario penado en los artículos 292 y 293 del CP” al presidente del Sevilla.

Sin embargo, el anuncio del inicio de la vía penal no ha tenido demasiado recorrido, pues apenas una semana después la resolución ha quedado archivada. Del Nido Benavente afirma tener el 27,55% del capital asistente a la última junta, y que había sido “ilícitamente” privado del voto atendiendo a una normativa del CSD “aplicada indebidamente”. En la denuncia no hay alusión alguna al pacto de gobernabilidad firmado en noviembre de 2019, al que también se acoge el consejo de administración para no dejarle votar.

“Por todo lo anterior, concurriendo lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 641.1 del mismo texto legal, se debe acordar el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias, al no estar debidamente justificada la perpetración de un delito”, concluye el auto firmado por el juez don Miguel Ángel Gálvez Jiménez y al que ha tenido acceso ElDesmarque.

José María del Nido Carrasco, en la Junta 2024 (Foto: Kiko Hurtado).

La resolución del juez

En la resolución, el juez Gálvez Jiménez detalla por qué no considera que José María del Nido Carrasco haya incumplido los artículos 292 y 293 del Código Penal. En cuanto al primero, señala que “no se especifica ni cuál es el acuerdo abusivo adoptado por el denunciado Sr. Del NIDO CARRASCO, ni describe cual es el perjuicio patrimonial causado a la sociedad por la adopción del acuerdo”.

En cuanto al 293, indica que se “trata, en definitiva, de sancionar penalmente conductas que también son objeto de corrección por la legislación mercantil”. “El presente tipo no deja de ser un trasunto de un ilícito civil. Sin embargo, la jurisprudencia menor y, en especial, la doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha inclinado por un criterio interpretativo de la relevancia penal de las conductas, exigiendo así un plus de antijuricidad material que justifique la respuesta penal”, añade.

“Si nos atenemos al relato fáctico de la denuncia interpuesta, se sostiene que a través de la privación del derecho de voto del denunciante, se le han conculcado también el derecho de información, de participación en la gestión o control de la actividad social. Es decir que de una manera refleja la privación del derecho de voto, le ha supuesto una merma en su facultad de ejercer el control societario. No obstante, en la denuncia no se especifican los hechos concretos y distintos - a excepción de la privación del derecho de voto antes aludido- que han supuesto una conculcación de los derechos sociales vulnerados”, concluye el juez en sus fundamentos jurídicos, que deja el asunto una vez más en manos de los juzgados de lo mercantil.

Así, ahora Del Nido Benavente puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días, así como recurso de apelación en el plazo de cinco días. La interposición de cualquiera de estos recursos no suspenderá la eficacia de este auto. Una vez que la resolución sea firme, el caso será archivado.

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  1. palitos a la mar

    Y hablan de sevillanía los sevillistas, de VERGUENZA