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La FIFA sólo multa al Anderlecht, y el Valencia lo ve con optimismo
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La FIFA sólo multa al Anderlecht, y el Valencia lo ve con optimismo

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Sede de la FIFA. (Foto: FIFA.com)
Sede de la FIFA. (Foto: FIFA.com)

Mientras que el Valencia CF continúa esperando la resolución de la investigación que se le abrió por los presuntos fichajes irregulares de jugadores menores de edad, la FIFA continúa anunciando sanciones por ese motivo a varios clubes europeos.

Después de dejar al Chelsea sin fichar durante dos mercados consecutivos, el siguiente en caer ha sido el RSC Anderlecht. Sin embargo, la sanción para los belgas ha sido mucho más benévola. En este caso, la FIFA únicamente ha puesto una multa de 200.000 francos suizos

.El Comité Disciplinario de la FIFA ha tenido en cuenta la cooperación del club y ha sancionado a RSC Anderlecht con una multa de 200.000 francos suizos

"Se ha resuelto que el RSC Anderlecht infringió, entre otros, el artículo 19 del Reglamento de la FIFA sobre el estado y la transferencia de jugadores en el caso de cuatro jugadores menores", anunció la FIFA.

En ese sentido, el máximo organismo internacional confirmó que "el Comité Disciplinario ha tenido en cuenta la cooperación del club y ha sancionado a RSC Anderlecht con una multa de 200.000 francos suizos".

Además, según apunta la FIFA, "también se determinó que la Asociación Belga de Fútbol infringió las reglas en relación con los menores y, por lo tanto, ha sido sancionada con una multa de 230.000 francos suizos".

En su comunicado, la FIFA recuerda que "la protección de los menores es un elemento clave en el marco regulatorio general de la FIFA relacionado con la transferencia de jugadores, y la aplicación efectiva de estas reglas es primordial, como también lo ha confirmado en varias ocasiones el Tribunal de Arbitraje Deportivo".

El Valencia CF, optimista

El director general del Valencia, Mateu Alemany, dijo este miércoles que el club es optimista sobre la multa de la FIFA por los fichajes internacionales de menores que le podría dejar sin fichar en alguna de las ventanas del mercado.

Sobre este último punto, Alemany explicó que "la experiencia nos dice que cuando empieza a sonar este tema a través de medios de comunicación internacionales puede que esté próxima la resolución, pero no nos consta nada oficial, ni extraoficialmente".

"Comparada nuestra situación con la del Real Madrid, Atlético o Barcelona, somos optimistas, pero seguimos esperando", insistió el directivo.

Alemany comparece en rueda de prensa 29 de mayo. (Foto: David González)
Alemany comparece en rueda de prensa 29 de mayo. (Foto: David González)

El 'polémico' artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores (RFIFA)

1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

2. Se permiten las siguientes tres excepciones:

a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:

i. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.

ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.

iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).

iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones;

c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento”.

3. Las condiciones del presente artículo se aplicarán también a cualquier jugador que no haya sido previamente inscrito y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez.

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