Es Noticia

Competición abre un expediente sancionador a Hugo Guillamón y Gracia

Expandir v
El periodista no es noticia

El comité de competición de la RFEF ha abierto un expediente a Hugo Guillamón y Javi Gracia después de que ambos forzaran la quinta cartulina amarilla del central tras retirarse lesionado en el duelo contra el Atlético de Madrid en Mestalla. lo ha hecho a instancias de un escrito del Director de Integridad y Seguridad de la RFEF, respecto de los hechos que se produjeron en relación con "la pérdida de tiempo en el minuto 57 a cargo del jugador del Valencia CF, don Hugo Guillamón" celebrado el día 28 de noviembre pasado, por lo que fue sancionado con amonestación y consiguiente suspensión por un partido por acumulación de amonestaciones.

Ahora, el comité de competición incoa procedimiento disciplinario extraordinario a Gracia y Guillamón y les avisa que sus  "conductas que eventualmente podrían ser constitutivas de una o más infracciones de las normas deportivas generales".

Juan Antonio Landaberea Unzueta será el Instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación del procedimiento, y se pueden presentar alegaciones.

Sanción a Guillamón

Descarga aquí la decisión de competición a Hugo Guillamón.

A Guillamón ya le cayó un partido

A Hugo Guillamón ya le cayó un partido de sanción pero si Competición decide ahora contemplar las alegaciones que ha hecho la comisión de Integridad de la Federación, le podría caer además otro encuentro de sanción y una multa económica. Gracia se enfrenta a una sanción igual que la del jove canterano que, aunque ya ha cumplido,. sigue de baja y no podrá jugar contra el Athletic Club esta semana.

Hugo Guillamón tapa a Correa (Foto: LaLiga)

Lo que dice la norma sobre el caso

La normativa federativa establece que si un futbolista fuerza la quinta tarjeta a través de una acción evidente, puede ser sancionado con un partido adicional y una multa de 600 euros.

El futbolista que en el transcurso del partido provoque la quinta amonestación a que hace méritos el presente artículo, podrá ser sancionado, además con la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo, con un partido adicional de suspensión y multa accesoria en cuantía de 600€.

Para la determinación de la intención del futbolista se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla de juego infringida, la actitud del futbolista durante el encuentro, etc. A tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral.

Sin embargo, el comité de Competición a instancias del departamento de integridad puede usar otras pruebas al margen del acta. Sirva como ejemplo las imágenes de El Día Después que revelaron la treta.

Escribir comentario 0 comentarios
Deja una respuesta
Su comentario se ha enviado correctamente.
Su comentario no se ha podido enviar. Por favor, revise los campos.

Cancelar