La operación acordeón, aquella diseñada y aprobada por la última Junta General de Accionistas para evitar la causa de disolución ya está aquí. Este viernes el Valencia CF ha informado a través de su página web que se ha abierto el plazo para acudir a la ampliación de capital aprobada este pasado 12 de diciembre en la Junta General Ordinaria de Accionistas y recuerda la entidad que el plazo para el periodo de suscripción preferente comienza este viernes 16 de diciembre de 2022 y estará abierto hasta el próximo 14 de febrero de 2023.
El Valencia celebró este lunes su junta general de accionistas en las que aprobó unas cuentas de la pasada campaña con pérdidas de 45,8 millones y un presupuesto de 109 millones para la actual campaña y lo hizo gracias a la enorme mayoría accionarial de Meriton, la empresa de Peter Lim, pero con críticas a su gestión de la mayoría de los once accionistas presentes. Estas pérdidas, aunque tras el final del ejercicio
El club propuso reducir el capital en 28 millones de euros y después una doble ampliación. En una primera parte, se contemplaba desembolsar 17 millones de euros, Son sin derecho de preferencia por lo que la cubre el máximo accionista. Es decir, la cubrirá Peter Lim, capitalizando el préstamo que todavía le debía el club y que ahora pasará a ser fondos del Valencia. Todo y que con posterioridad Layhoon anunció que va a abrir una nueva línea de crédito de 35 millones.
Tras esta ampliación, Lim pasará a dominar el 91.6% del capital.
En la junta se aprobó una segunda ampliación en la que se permite que los pequeños accionistas acudan a una ampliación de hasta 21 millones de euros que es la que se abre ahora y en la que pueden entrar todos los propietarios. Se espera obviamente, que acudan pocos más allá de aquellos que quieran adquirir títulos nuevos para rebajas del pase o para acceder a las Juntas que vuelven a ser abiertas para aquellos que posean 9 títulos o más.
Esta doble ampliación, con su reducción de capital previa, es, lo que en el mundo de las finanzas se conoce como una operación acordeón y es bastante habitual en empresas con pérdidas constantes.
4. Reducción del capital social de la Sociedad dirigida a adecuar la estructura de patrimonio neto de la Sociedad, y consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad:
a) Compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores con cargo a las reservas disponibles de la sociedad
b) Reducción del capital social en 28.934.250 Euros para la compensación de pérdidas, y consiguiente modificación estatutaria del artículo 5 de los Estatutos
5. Aumento de la cifra del capital social de la Sociedad por un importe de 1.038.087 Euros, hasta la cantidad de 6.824.937 Euros, por compensación de créditos, a través de la emisión y puesta en circulación de 1.038.087 nuevas acciones ordinarias nominativas, numeradas correlativamente de la 5.786.851 a la 6.824.937, ambas inclusive, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con un valor nominal de 1 Euro cada una de ellas, y una prima de emisión global de 16.609.392 Euros, equivalente a 16 Euros por acción; sin derecho de preferencia, de acuerdo con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital; y consiguiente modificación estatutaria del artículo 5 de los Estatutos Sociales.
6. Aumento de la cifra del capital social de la Sociedad por importe de 1.358.891 Euros, hasta la cantidad de 8.183.828 Euros, con cargo a aportaciones dinerarias, a través de la emisión y puesta en circulación de 358.891 nuevas acciones ordinarias nominativas, numeradas correlativamente de la 6.824.938 a la 8.183.828, ambas inclusive, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con un valor nominal de 1 Euro cada una de ellas, y una prima de emisión global de 21.742.256 Euros, equivalente a 16 Euros por acción; con derecho de preferencia, de acuerdo con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital; y consiguiente modificación estatutaria del artículo 5 de los Estatutos Sociales. De conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto. Delegación de facultades en el Consejo de Administración de la Sociedad para la ejecución del acuerdo.