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Fin al culebrón de Gelson Martins y el Sporting: un mal negocio para el Atlético que pudo acabar mucho peor
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Fin al culebrón de Gelson Martins y el Sporting: un mal negocio para el Atlético que pudo acabar mucho peor

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Foto autor
Gerardo Siguero / Sergio Barrasa
Gelson Martins, en un partido.
Gelson Martins, en un partido.

En septiembre de 2018 detallamos en nuestro blog jurídico todos los riesgos que el fichaje del mediapunta portugués por el Club Atlético de Madrid SA podía acarrear al club, y al propio jugador, tras los anuncios de denuncia del Sporting de Portugal. Ya entonces advertimos que era un negocio arriesgado y que la situación contractual de jugador era compleja. Para más información, véase el artículo en su totalidad.

Finalmente, se ha llegado a un acuerdo sobre el litigio, que es justamente lo que
anticipábamos iba a suceder. Según la información que se ha publicado en la prensa internacional, el jugador fua valorado, inicialmente, en 40 millones euros. Posteriormente, tras la ruptura unilateral de su contrato realizado por el jugador, el Sporting Club de Portugal ha reclamado 105 millones de euros. El caso se ha cerrado un acuerdo por valor de 30 millones de euros (22,5 millones de euros en dinero y el 50% de la ficha de Luciano Vietto, valorada en 7,5 millones de euros). Este acuerdo es, en nuestra opinión, muy interesante para el Atlético de Madrid, por 2 razones:

1º) Elimina todo el riesgo económico derivado de este fichaje.

2º) Permite seguir poniendo en valor a Luciano Vietto, mediante su colocación club importante europeo pero de una liga menor, donde el jugador puede destacar y revalorizase.

Ahora bien, ¿por qué ha tenido que ceder el Atlético de Madrid? ¿No se suponía que el jugador venía libre, amparado por una ruptura contractual por justa causa? Estos casos están comprendidos en la actual normativa FIFA (que tiene pensando retocar ligeramente algunos aspectos relacionados con estos asuntos, probablemente a partir del próximo junio de 2019), pero son situaciones complejas que hay que resolver caso por caso. Es decir, a priori, es muy difícil dar una opinión definitiva. Y en este caso en concreto, aún más. Por eso, insistíamos en
nuestro artículo previo que lo más probable sería que el conflicto se resolviese por acuerdo de los implicados, como pasó además con otros jugadores del Sporting de Portugal que se acogieron, inicialmente, a la misma normativa FIFA. Pero ellos, no llegaron tan lejos y pactaron con el Sporting antes de firmar con otro club (Bas Dast o William Carvlaho, por citar 2 ejemplos).

El conflicto, inicialmente, se tenía que resolver dentro del derecho laboral portugués (el 394 del Código do Trabalho, que tendría su equivalencia en España en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores; junto con el art. 23 del Convenio Colectivo del fútbol profesional portugués).

Con un serio riesgo de que el jugador tuviese que indemnizar al Sporting de Portugal por los daños derivados del incumplimiento de su contrato. El Atlético de Madrid también podría verse afectado, en esta instancia (por decisión judicial o por la más que probable existencia de un acuerdo con el jugador de hacerse cargo de las posibles responsabilidades con su club anterior), o bien en FIFA, posteriormente, en aplicación de los artículos 13, 14 y 17 del Reglamento y Estatuto para la Transferencia de Jugadores.

En este caso, la negociación del valor de la compensación es la propia de cualquier conflicto contractual de daños, adaptado a las peculiaridades del fútbol.

Ha influido mucho el devenir deportivo. Si Gelson Martins fuese hubiese triunfado en el Atlético, el pacto habría sido diferente. El jugador tenía una valoración mayor en 2018 que el que tiene en verano de 2019 (por potencial, eso sí, pero el mercado del fútbol funciona de esta manera). El paso del tiempo le ha devaluado deportivamente. En todo caso, el valor a considerar, del jugador y de los daños, no es el actual, sino el de 2018, que fue cuando tuvo lugar la ruptura de contrato por parte del jugador. Si el jugador, por ejemplo, se hubiese lesionado de tal gravedad, o incluso, citando el trágico suceso de Emiliano Sala, hubiese fallecido, también se habría tenido que indemnizar al Sporting de Portugal. Aún así, el hecho de que el jugador se haya devaluado deportivamente ha perjudicado, en esta reclamación, al demandante de los daños. Conviene recordar que no hay criterios legales previsto en ninguna Ley, ni siquiera en FIFA, para valorar estos daños económicos por una ruptura de contrato. Hay muchos criterios establecidos por la Jurisprudencia deportiva internacional (FIFA y CAS), pero ninguno es mejor que otro. Una vez más, dependerá del caso concreto. Para más información, recomendamos leer siguiente artículo de nuestro blog, desde analizábamos todos
métodos de cálculo existentes hasta la fecha (el texto sigue siendo interesante porque los métodos de valoración no han cambiado, ni para FIFA, ni para el CAS).

De todos esos métodos, perfectamente válidos, quizás en este caso nos podríamos decantar por el coste de reemplazo, o bien, por el del valor de mercado del jugador. Son los más adecuados para valorar la ruptura de un jugador en este caso (fundamentalmente porque estamos hablando de un jugador formado en el Sporting; su contrato de trabajo como jugador no refleja el valor deportivo, tampoco hay inversión que amortizar ni pacto específico que regule la salida unilateral del futbolista como agente libre). En definitiva, ha sucedido lo que esperábamos que tenía que pasar y quizás, lo único sorprendente, ha sido el valor del acuerdo, algo inferior al que esperábamos entonces ante el bajo rendimiento deportivo de Martins.

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