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Competición archiva la denuncia del Racing y multa al Málaga con 301 euros
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Competición archiva la denuncia del Racing y multa al Málaga con 301 euros

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D.M.
Ramón Enríquez y Luis Muñoz se felicitan por la victoria (Foto: LaLiga).
Ramón Enríquez y Luis Muñoz se felicitan por la victoria (Foto: LaLiga).

El Comité de Competición ha elevado a pública la resolución pertinente tras la denuncia del Racing de Santander al Málaga por supuesta alineación indebida en la primera jornada. En su escrito, el Comité archiva la reclamación presentada, por lo que se evade cualquier sanción deportiva. Impone, eso sí, al Málaga CF una sanción económica mínima de 301 euros "por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF". El Racing dispone ahora de diez días hábiles para interponer, si lo desea, un recurso ante la resolución.

El Málaga CF gana de este modo el partido tanto en el campo como en los despachos. En el club blanquiazul estaban bien seguros de que llevaban la razón y había relativa tranquilidad con la resolución. El Racing había formulado un escrito de reclamación por supuesta alineación indebida del Málaga en El Sardinero, al que la entidad de Martiricos presentó alegaciones.

Denunciaba el Racing que en la convocatoria blanquiazul para ese partido había nueve integrantes del filial y no seis como exigen las bases de competición de la RFEF. El Málaga contestó que, para que computasen a efectos de alineación indebida como denunciaban, esos jugadores referidos debían participar activamente en el partido, bien en el once titular o bien entrando como suplentes, existiendo siempre sobre el campo al menos siete jugadores profesionales, como así fue.

En ese sentido, los fundamentos jurídicos de la resolución del Comité que le han otorgado la razón al Málaga son íntegramente los siguientes:

"Primero.- Los artículos 226 y 227 del Reglamento General de la RFEF establecen los requisitos que deberá cumplir la alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales e inscritos en equipos dependientes. La aplicación de dichos requisitos debe entenderse en relación con lo previsto en el artículo 223.1 del mismo Reglamento, que establece que “para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan (…), debiendo mantenerse dicho número, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, “durante todo el desarrollo” del partido. Por lo demás, el artículo 224 del Reglamento establece los requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos.

Segundo.- La reclamación por alineación indebida presentada por el Real Racing Club de Santander SAD no se refiere al incumplimiento de ninguna de las disposiciones mencionadas. Considera, sin embargo, que hay alineación indebida dado que el Málaga CF, SAD, incumplió la Circular número 14/2019 de la RFEF, que regula la normativa aplicable a la organización y desarrollo de, entre otras competiciones, los campeonatos nacionales de Liga de Primera y Segunda División. La circular establece cuántos jugadores procedentes de equipos filiales y dependientes podrán ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes. Establece que dicho número “no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugadores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego”.

Tercero.- En sus alegaciones, el Málaga CF, SAD, no discute que, efectivamente, el número de jugadores procedentes de equipos filiales y dependientes incluidos en la relación de jugadores del encuentro excedió dicho número. Lo que debe determinarse, a juicio de este Comité, es si estaríamos por ello ante un supuesto de alineación indebida.

Cuarto.- Debe tenerse en cuenta, en este sentido, lo dispuesto en el artículo 223 bis del Reglamento General federativo, que se refiere precisamente al concepto de alineación. Dispone dicho artículo que “se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación”. Este Comité considera, ciñéndose a esta definición, que no estamos ante un supuesto de alineación indebida. Y ello porque no participaron activamente en el partido más de cuatro jugadores del Málaga CF, SAD, cumpliéndose así con el requisito previsto en el artículo 224.2 del Reglamento General de la RFEF al que hemos hecho referencia en el Fundamento Jurídico primero de esta resolución.

Quinto.- Ahora bien, resulta evidente que el Málaga CF, SAD, no se atuvo a lo dispuesto en la mencionada circular federativo 14/2019, lo que constituye, a juicio de este Comité, una infracción prevista en el artículo 126 del Código Disciplinario federativo, consistente en el incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias. Sí cabe deducir, por tanto, consecuencias disciplinarias de dicho incumplimiento".

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  1. Juan Antonio Flores

    Ya no lo queremos entre los mejores amigos

  2. Juan Antonio

    Ya no lo queremos entre los mejores amigos

  3. antonio muriel

    Ya lo veremos cuando venga a La Rosaleda el buen recibimiento ke se le va hacer con todo el cariño del mundo jajajaja

  4. Juanma

    Ea, Racing de Santander haciendo amigos en la Rosaleda...esperemos darle una buena lección de futbol aquí.

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