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Dudas y respuestas sobre la práctica deportiva en Málaga con el estado de alarma
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Dudas y respuestas sobre la práctica deportiva en Málaga con el estado de alarma

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ElDesmarque
Partido de fútbol sala entre amigos.
Partido de fútbol sala entre amigos.

La Junta de Andalucía ha querido dar respuestas en un comunicado a las dudas sobre qué pasará con la práctica deportiva en la comunidad andaluza, sobre todo en el deporte no profesional, una vez que se ha decretado un nuevo estado de alarma. Unas medidas que ya se llevan a cabo y que deben conocerse para evitar males mayores.

Así reza el comunicado de la Junta de Andalucía: "En relación con las dudas planteadas sobre el apartado segundo de la resolución de 23 de octubre de 2020, referente a las prácticas deportivas aclarar:

- Se ha modificado la letra h) del apartado tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2020, y la letra h) del apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2020, por seguridad jurídica, ya que la aplicación de la limitación de la práctica deportiva en grupos de hasta seis personas está referida al deporte no federado en especialidades deportivas de contacto, garantizándose así la continuidad de las competiciones deportivas oficiales federadas.

- Las medidas adicionales de prevención y protección frente al COVID-19 en la práctica deportiva, y especialmente en el subsistema del deporte federado andaluz, por normativa con rango de Orden, aconsejan, en virtud del principio de proporcionalidad y en aras a la seguridad jurídica, considerar como causa justificada para efectuar desplazamientos en las zonas afectadas por la Resolución, aquellos que se realicen con motivo de la participación en competición oficial federada o en entrenamientos por parte de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces árbitros, con licencia deportiva en vigor, al amparo de lo dispuesto en la letra k) del apartado Segundo de la Resolución de 23 de octubre citada, con la consideración de actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Así, a estos efectos, las personas federadas que realicen desplazamientos por el referido motivo deberán acreditar fehacientemente tal circunstancia ante las autoridades competentes mediante exhibición de su licencia deportiva en vigor, que deberán portar obligatoriamente en todo momento en sus desplazamientos".

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