Las últimas lluvias de este otoño pueden haber creado una sensación errónea entre la población de Sevilla y su provincia, pero la emergencia por la sequía sigue vigente y el problema aún está lejos de solucionarse. No hay agua que perder. Los meses de octubre y noviembre han registrado precipitaciones que alivian en parte un mal que se está haciendo endémico en España y, principalmente en Andalucía. La batalla contra las consecuencias de la climatología continúa y EMASESA da a todos los sevillanos las claves de una situación aún de emergencia.
Y es que realmente las últimas precipitaciones apenas han arrojado a los embalses agua para dos meses y medio. Algo es algo, teniendo en cuenta la coyuntura tras una primavera y verano secos con registros históricamente negativos. No obstante, sigue siendo poco, de manera que se hace necesario mantener las restricciones en el uso del agua y persistir en la reducción del consumo en un diez por ciento.
El déficit de precipitaciones en la capital hispalense se extiende ya hasta los cinco años hidrológicos y el camino del sexto se inició precisamente el pasado 1 de octubre. Se trata de la sequía más intensa y duradera de las últimas décadas, y de las más cruentas de toda la historia.
El estado de emergencia en el que actualmente se encuentra Sevilla es el más grave de los tres (Prealerta, Alerta y Emergencia) que incluye el Plan de Emergencia ante Situaciones de Sequía (PEM) de EMASESA. Este documento, que marca la hoja de ruta a seguir en situaciones de escasez, pone de relieve en números un contexto sobre el que debe concienciarse toda la población.
De hecho, los embalses que abastecen a toda la provincia de Sevilla se encuentran por debajo del umbral de los 221 hm3 y eso equivale a algo más que un año de consumo.
Para preservar las existencias de agua, con la entrada en el Estado de Emergencia se han publicado bandos municipales en las 43 poblaciones dentro del área de gestión de EMASESA y ALJARAFESA que restringen el consumo de agua en determinadas circunstancias y marcan un objetivo de ahorro de obligado cumplimiento.
El bando restringe el consumo de agua potable en usos ornamentales, recreativos, de limpieza y cualquier otro que no sea esencial e insta a la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales a un uso racional, responsable y solidario para alcanzar el objetivo de ahorro del 10% en el consumo.
Este objetivo de ahorro se mide con respecto a los consumos del mismo periodo del año 2019. En caso de no existir registros de tal año, se utilizará la información del primer año inmediatamente anterior que presente datos útiles. Para aquellos suministros domésticos sin antecedentes de consumo, se establece como referencia el consumo estándar de 110 litros por habitante y día.
Aquellos consumos que incumplan las restricciones o los objetivos de ahorro establecidos en los bandos podrán ser sancionados por cada Ayuntamiento en aplicación de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía, que se pueden consultar en las webs de los distintos municipios.
En este sentido, la Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en bando.
Nos encontramos en emergencia por #Sequía
🚰Conoce las limitaciones en el uso del agua recogidas en los bandos de los municipios abastecidos
💧Porque no hay agua que perder, cada gota cuenta🔗https://t.co/XtmOxIbihV#TuAgua #Objetivo90 #AhorroAgua pic.twitter.com/RhmAQRLTmO
— emasesa (@emasesa) October 27, 2023
EMASESA cuenta con canales de atención al usuario/ciudadano donde se atienden las consultas relacionadas con las disposiciones recogidas en el bando. También se pueden utilizar para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.
TELÉFONOS: 900 822 010 (ext. 0)
Para más información: https://www.emasesa.com/agua-es-vida/ultimas-noticias/usos-de-agua-no-permitidos/
-Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público y privado
-Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público y privado
-Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado.
-Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre. Quedan restringidos los fines creativos y cualquier otro uso.
-Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos.
-Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.
-En caso de utilizar agua no potable para alguno de los usos descritos, el titular de la instalación deberá señalar de forma claramente visible que se trata de agua no potable.