La fase 2 de la desescalada del coronavirus permitirá, a priori, la reapertura de piscinas y playas. Aunque los sevillanos no podrán disfrutar del litoral hasta el mes de junio, sí lo podrían hacer de las piscinas comunitarias. Algo que aún genera dudas, en base a la Orden SND/414/2020 publicada en el BOE, y que no resuelve la incertidumbre del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.
De hecho ni siquiera todas las piscinas podrán abrir. "Muchas comunidades de propietarios no van a poder hacer frente a las exigencias de la orden del Ministerio de Sanidad por falta de medios para su cumplimiento. Además del sobrecoste que supone la contratación de un controlador que se encargue de limitar el aforo y coordinar los turnos para el tiempo de permanencia en el recinto; limpiezas extras para los elementos comunes al menos tres veces diarias, ampliación de analíticas, compra de productos de desinfección para el acceso, etcétera", afirma el presidente del CAF Sevilla, José Feria.
Tal es así que algunos propietarios podrían ir cada tres o cuatro días: "No todos los propietarios y sus familias podrán disfrutar de las piscinas a diario, sino cuando les toque según el turno establecido, que siendo objetivos podría ser cada tres o cuatro días", añadió.
El presidente del @CAFSevilla , José Feria, nos resuelve algunas de las dudas que se plantean en cuanto a las #piscinas y el #COVID19. 👇https://t.co/COuExZ5t4K vía @canalsur
— CAF Sevilla (@CAFSevilla) May 19, 2020
- Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos. Fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. En algunas comunidades se podrá ir cada tres o cuatro días.
- Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones. Con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.
- Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales. Como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
- El aforo máximo permitido será de un 30%. La mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.
- En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad. Será de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido. Hay que evitar el contacto con el resto de usuarios.
Publicado BOE (extraordinario) num. 138, 16/05/2020.
Sumario: https://t.co/nJKp64gb8b #BOE— BOE (@boegob) May 16, 2020