El coronavirus continúa instalado en la segunda ola de la pandemia que afecta ya a la mayor parte de España. En el caso de Castilla y León, la Junta implantó el toque de queda en la comunidad para frenar el avance del virus en la región. Pero este lunes el Tribunal Superior de Castilla y León ha tumbado la decisión de limitar parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas.
Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso Administrativo, que no ha ratificado el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se imponía el toque de queda en la comunidad para restringir la circulación de los ciudadanos en horario nocturno.
#COVID19 La Sala #ContenciosoAdministrativo no ratifica el acuerdo de @jcyl por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en #CastillayLeón por motivos muy graves de salud pública ya que rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986. pic.twitter.com/rHGB3YRBHL
— TSJ Castilla y León (@TSJCyL) October 26, 2020
El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad entiende que la Junta no puede adoptar una medida de esa intensidad como competencia propia y al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, y que lo que debe hacer (ya lo ha hecho) es adoptarla al amparo del Real Decreto de estado de alarma, que aprobó este pasado domingo el Consejo de Ministros.