El Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao ha absuelto a las seis personas acusadas en el caso del supuesto dopaje a los remeros del club de Urdaibai en 2010. Después de que el fiscal retirase los cargos contra cuatro de los diez acusados iniciales, el tribunal ha emitido una sentencia en la que absuelve a los otros seis imputados por un delito continuado contra la salud pública.
El juez señala que el ofrecimiento o distribución de sustancias prohibidas en el ámbito deportivo tiene que representar un "peligro real para la salud" del deportista, "no solo potencial o posible", y que el autor "tiene que ser consciente de la peligrosidad de la conducta y tener la voluntad de poner en peligro" a quien se suministran esas sustancias. Al no apreciar estas circunstancias en los acusados, el juez ha absuelto a quienes eran presidente, entrenador, médico y enfermera del club en aquella temporada, Josu Zabalondo, José Manuel Francisco, Borja Garay y Arantza Ormaza, respectivamente, así como al doctor Marcos Maynar y a Teresa Mesa. Aunque el tribunal admite que se adquirieron sustancias dopantes que llegaron al club Urdaibai, estima que no se puede acreditar "ni el efectivo suministro" de los productos a los remeros "ni, fundamentalmente, el peligro en la vida o la salud del deportista". Por ello, tampoco se puede acreditar una conducta delictiva de los acusados. El Juzgado señala que "el peligro para la vida o salud no se erige en mera posibilidad, debe ser una realidad que se ha de comprobar y demostrar producida".
Para el tribunal, no está suficientemente acreditado que durante la temporada de traineras 2009-2010 ninguno de los acusados suministrase a los remeros de la "Bou Bizkaia", las sustancias EPO (Eritropoyetina) y Aranesp remitidas por Teresa Mesa por encargo del entrenador y sufragadas por el club. En la sentencia se considera probado que Teresa Mesa remitió desde Córdoba a Bermeo EPO y Aranesp el 12 de agosto de 2010. El fallo estima también acreditado que el médico y profesor de la Universidad de Extremadura Marcos Maynar remitió tres paquetes con destino al club Urdaibai y que en esas fechas adquirió productos prohibidos en el ámbito deportivo.
Aunque el juez cree que la conexión de fechas de envíos y de adquisiciones de productos prohibidos "justifica las sospechas e indicios" de las acusaciones, la documentación del caso aporta "auténticos contraindicios". Precisa que Maynar remitió un paquete el 1 de septiembre de 2010 a las 9.00 horas, pero adquirió una sustancia (Nuvacthen Depot 3) a las 18:56 horas de ese día, con lo que resulta "imposible" que fuera enviada a Bermeo en esa fecha. Por ello, el tribunal consideran que los indicios "no permiten tener por acreditado el suministro" por parte de Maynar de tales productos a los remeros de Urdaibai. "Y ello -precisa la sentencia- pese a constar la efectiva realización desde la cuenta del club Urdaibai, en fechas de 25 de agosto y 27 de septiembre de 2010, de dos transferencias por importes respectivos de 1.091 y 1.100 euros a una de las cuentas titularidad de Marcos Maynar".