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Gómez Bastida presenta a las autonomías los cambios en normativa antidopaje

El director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), Enrique Gómez Bastida, ha presentado este lunes en Tarragona a los directores generales de deportes de las CCAA el Real Decreto Ley que adecuará las normas españolas a las disposiciones del vigente Código Mundial Antidopaje.Entre los aspectos más destacados del nuevo texto destaca que se considera como atenuante la "confesión inmediata" por parte del infractor, el endurecimiento de 2 a 4 años de la sanción por dopaje o complicidad y que la prescripción de las infracciones pasa de 8 a 10 años.
Estos nuevos cambios modificarán la normativa española antidopaje y la adecuarán al actual Código Mundial Antidopaje de la AMA, lo que, según Gómez Bastida, posibilita que el Gobierno español dé "respuesta a los compromisos internacionales adquiridos por España como Estado parte de la convención internacional de lucha contra el dopaje en el deporte de la UNESCO".
Las reformas que se llevan a cabo se impulsan para "establecer un claro modelo de programas de información y educación en prevención del dopaje basado en educación valores y dirigido a los deportistas más jóvenes y a todo su entorno, así como a enviar un fuerte mensaje de tolerancia cero a aquellos que decidan hacer trampas y corromper el deporte".
En el nuevo texto se incluye la "confesión inmediata" como circunstancia modificativa de la responsabilidad, favoreciendo la colaboración de aquellos deportistas implicados en casos de dopaje en la reparación del daño causado a su deporte.
Dos aspectos interesantes del nuevo redactado son los que se refieren al endurecimiento de las sanciones estándar por presencia, uso o posesión de sustancias y métodos prohibidos en el deporte de 2 a 4 años, o la introducción de dos nuevas sanciones como la complicidad y la asociación prohibida que persiguen incrementar la presión sobre aquellos individuos del entorno del deportista que pueden conducirle a una errónea toma de decisiones.
La otra es relativa a que se incrementa el periodo de prescripción de las infracciones de dopaje de 8 a 10 años, lo que conlleva además el incremento del periodo de conservación de las muestras de controles de dopaje para su posible reanálisis.

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