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Sanciones mayores y más tiempo de prescripción para adecuar ley a Código AMA

La ampliación de dos a cuatro años de las sanciones por dopaje y la extensión también del tiempo de prescripción de éstas, de ocho a diez años, son parte de los principales cambios que figuran en Real Decreto-Ley que modificará la Ley del Dopaje de 2013 para su adecuación al Código Mundial.El Consejo de Ministros prevé aprobar esta semana el citado Real Decreto-Ley para actualizar la normativa a la de la Agencia Mundial (AMA), vigente desde enero 2015, y dar por finalizada la situación de incumplimiento en que se encuentran la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) y el laboratorio de Madrid desde el año pasado.
Entre las variaciones que presentará la ley con estos cambios figuran dos nuevas infracciones: la complicidad, que el Código define como "asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar o encubrir intencionadamente una infracción de las normas antidopaje", y la asociación prohibida.
Ésta se refiere a la prohibición de que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por una conducta relacionada con el dopaje, por lo que los deportistas deben ser informados sobre los sujetos calificados como personal de apoyo con los que no deben asociarse.
El Código de la AMA prevé sanciones mayores para dopaje intencionado, que se castigará con cuatro años, cuando el deportista o personal de apoyo incurran en conducta conociendo que la misma constituye una infracción de las normas antidopaje.
Igualmente contempla castigar al personal de apoyo al deportista por conductas relacionadas con la utilización de sustancias o métodos prohibidos, como la posesión, tráfico, administración, la complicidad o asociación prohibida.
Otro de los cambios del nuevo texto será la reducción de 18 a 12 meses del tiempo para incumplir con la obligación que los deportistas tienen de estar localizables para someterse a controles.
A partir de ahora se considerará infracción grave que el deportista haya faltado tres veces en un plazo de un año a esta obligación.
La conservación de las muestras y su análisis durante diez años desde su recogida también se incorporará (artículo 17 bis) en el nuevo texto de la Ley, que con los cambios contempla la inhabilitación a perpetuidad de la licencia deportiva por una tercera infracción de las normas antidopaje dentro del plazo de 10 años a contar desde la comisión de la primera falta.
Ante la posibilidad de colaboración en la detección, la ley permitirá (artículo 36) que las sanciones puedan ser suspendidas si el deportista proporciona ayuda sustancial que permita descubrir o demostrar una infracción de las normas de dopaje o un delito de los previstos en el artículo 362 del Código Penal, relativo a la elaboración o distribución de sustancias con riesgo para la salud.
El Real Decreto-Ley modificará catorce artículos y varias secciones de la Ley Orgánica 3/2013, de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje, por la que se creó la AEPSAD -responsable de la planificación y realización de los controles- y se contempló la colaboración entre las autoridades judiciales y administrativas en la materia para instruir procedimientos penales ante la posible comisión de delito.
España necesita adecuar su ley al Código Mundial Antidopaje para ser considerado país cumplidor y que la AEPSAD y el laboratorio de Madrid recuperen la acreditación que la AMA les retiró por no adaptar su normativa a los últimos cambios.
El 30 de noviembre pasado el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, explicó en el Congreso que la adecuación de la ley no se hizo antes por el retraso que hubo en la formación de Gobierno después de las elecciones y anunció que sería una de las primeras medidas de la legislatura.

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